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    Auto Supremo AS/0164/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0164/2020

    Fecha: 10-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda social por pago beneficios sociales por Francisca Javiera Rodríguez Fierro, y tramitado
    • Auto de Vista
    • Interpuesto el recurso de apelación de fs
    • II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Con relación al pago de la prima anual; no corresponde, por no haber acreditado, con
    • Por último, con relación a la multa del segundo aguinaldo; de la confesión provocada, presentada
    • Petitorio
    • Contestación
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
    • si en su caso, fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse
    • Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
    • Fundamentos del caso concreto
    • Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y  por voluntad de la trabajadora,
    • Esta norma, es concordante con el artículo 48-III de la misma ley fundamental, que señala: “Los
    • De igual manera el art
    • Respecto a la indemnización, la Empresa recurrente argumentó que no correspondería su pago debido a
    • Siguiendo el razonamiento de los puntos precedentemente expuestos y definida como está la relación laboral
    • (art. 27 del DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954)”
    • Asimismo, el art
    • En el caso, respecto del pago de las primas anuales, el Tribunal de Apelación justificó
    • Por último, con relación a la multa del pago del segundo aguinaldo; y que el
    • En principio el aguinaldo se establece por Ley del 18 de diciembre de 1944, esta
    • De esto se tiene que, el aguinaldo es un derecho de pago obligatorio, inalienable, imprescriptible,
    • A ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
    • jurisprudencial a través de las SC Nº 1421/2004-R, de 6 de septiembre, SC Nº 0069/2006
    • En ese entendido, el DS Nº 1802, al ingresar y formar parte de un derecho
    • En mérito a lo expuesto respecto a que correspondía o no el pago del segundo
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • No se regula el honorario profesional del abogado patrocianante, por no haber sido contestado el
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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