II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el representante de le empresa demandada, formulo Recurso de casación, argumentando:
El Auto de Vista, al no contener fundamento ni asidero legal, vulneró el principio de seguridad jurídica y debido proceso, al haber realizado una errónea interpretación de la Ley y valoración de prueba de cargo y descargo.
Señala, que la indemnización es una compensación de carácter económico; de la cual, es acreedor una persona que sufrió un perjuicio en sus derechos laborales y se cancela al trabajador cuando se pone término al contrato, por causal de necesidades de la Empresa; y en el presente caso, por la carta de 28 de febrero de 2016, de fs. 21, consistente, en la renuncia voluntaria de la trabajadora, que quebranto la relación laboral, por motivos no atribuibles al empleador; y al no, causar perjuicio a la trabajadora, no corresponde el pago de la indemnización
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social por pago beneficios sociales por Francisca Javiera Rodríguez Fierro, y tramitado
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Con relación al pago de la prima anual; no corresponde, por no haber acreditado, con
- Por último, con relación a la multa del segundo aguinaldo; de la confesión provocada, presentada
- Petitorio
- Contestación
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- si en su caso, fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y por voluntad de la trabajadora,
- Esta norma, es concordante con el artículo 48-III de la misma ley fundamental, que señala: “Los
- De igual manera el art
- Respecto a la indemnización, la Empresa recurrente argumentó que no correspondería su pago debido a
- Siguiendo el razonamiento de los puntos precedentemente expuestos y definida como está la relación laboral
- (art. 27 del DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954)”
- Asimismo, el art
- En el caso, respecto del pago de las primas anuales, el Tribunal de Apelación justificó
- Por último, con relación a la multa del pago del segundo aguinaldo; y que el
- En principio el aguinaldo se establece por Ley del 18 de diciembre de 1944, esta
- De esto se tiene que, el aguinaldo es un derecho de pago obligatorio, inalienable, imprescriptible,
- A ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
- jurisprudencial a través de las SC Nº 1421/2004-R, de 6 de septiembre, SC Nº 0069/2006
- En ese entendido, el DS Nº 1802, al ingresar y formar parte de un derecho
- En mérito a lo expuesto respecto a que correspondía o no el pago del segundo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional del abogado patrocianante, por no haber sido contestado el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
