Auto Supremo AS/0164/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Esta norma, es concordante con el artículo 48-III de la misma ley fundamental, que señala: “Los

Sobre este particular, se tiene presente que el salario es un derecho reconocido por el artículo 46 de nuestra Constitución Política del Estado prescribiendo que: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.”
Esta norma, es concordante con el artículo 48-III de la misma ley fundamental, que señala: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”; determinándose que la razón de la renuncia, fue la falta de pago de sueldos; motivo que se constituyó, en una decisión forzada a la que arribó la trabajadora inducida por el incumplimiento de los pagos que por ley estaba obligado su empleador