I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 164
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 376/2019-S
Demandante: Francisca Javiera Rodríguez Fierro
Demandado: Empresa “A.L.G. S.A.”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 96 a 98, interpuesto por la Empresa “A.L.G. S.A.”, representado por Delmer Iván Navallo Caro, contra el Auto de Vista N° 060/2019 de 8 de mayo, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 90 a 92; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Francisca Javiera Rodríguez Fierro, contra la Empresa recurrente; el Auto de 17 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (fs. 101); el Auto de 27 de septiembre de 2019, que declaró admisible el recurso de casación fs. 109); y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 164
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 376/2019-S
Demandante: Francisca Javiera Rodríguez Fierro
Demandado: Empresa “A.L.G. S.A.”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 96 a 98, interpuesto por la Empresa “A.L.G. S.A.”, representado por Delmer Iván Navallo Caro, contra el Auto de Vista N° 060/2019 de 8 de mayo, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 90 a 92; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Francisca Javiera Rodríguez Fierro, contra la Empresa recurrente; el Auto de 17 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (fs. 101); el Auto de 27 de septiembre de 2019, que declaró admisible el recurso de casación fs. 109); y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social por pago beneficios sociales por Francisca Javiera Rodríguez Fierro, y tramitado
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Con relación al pago de la prima anual; no corresponde, por no haber acreditado, con
- Por último, con relación a la multa del segundo aguinaldo; de la confesión provocada, presentada
- Petitorio
- Contestación
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- si en su caso, fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y por voluntad de la trabajadora,
- Esta norma, es concordante con el artículo 48-III de la misma ley fundamental, que señala: “Los
- De igual manera el art
- Respecto a la indemnización, la Empresa recurrente argumentó que no correspondería su pago debido a
- Siguiendo el razonamiento de los puntos precedentemente expuestos y definida como está la relación laboral
- (art. 27 del DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954)”
- Asimismo, el art
- En el caso, respecto del pago de las primas anuales, el Tribunal de Apelación justificó
- Por último, con relación a la multa del pago del segundo aguinaldo; y que el
- En principio el aguinaldo se establece por Ley del 18 de diciembre de 1944, esta
- De esto se tiene que, el aguinaldo es un derecho de pago obligatorio, inalienable, imprescriptible,
- A ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
- jurisprudencial a través de las SC Nº 1421/2004-R, de 6 de septiembre, SC Nº 0069/2006
- En ese entendido, el DS Nº 1802, al ingresar y formar parte de un derecho
- En mérito a lo expuesto respecto a que correspondía o no el pago del segundo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional del abogado patrocianante, por no haber sido contestado el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
