jurisprudencial a través de las SC Nº 1421/2004-R, de 6 de septiembre, SC Nº 0069/2006
De lo señalado, se infiere claramente que el aguinaldo es un derecho adquirido, cuyo pago está sujeto al tiempo de trabajo realizado por el actor en la gestión, pudiendo ser por toda la gestión o de acuerdo a los meses trabajados, en duodécimas; al respecto, el Tribunal Constitucional ha expresado la siguiente línea
jurisprudencial a través de las SC Nº 1421/2004-R, de 6 de septiembre, SC Nº 0069/2006 de 8 de agosto de 2006 y la SCP Nº 1717/2012 de 1 de octubre de 2012 emitida por el TCP: “... según la doctrina se entiende que los derechos adquiridos o constituidos son aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de él, por lo mismo, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, dicho de otra manera, son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, en favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado. Se entiende que, en el marco del principio de la seguridad jurídica, tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición de que las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente…”
jurisprudencial a través de las SC Nº 1421/2004-R, de 6 de septiembre, SC Nº 0069/2006 de 8 de agosto de 2006 y la SCP Nº 1717/2012 de 1 de octubre de 2012 emitida por el TCP: “... según la doctrina se entiende que los derechos adquiridos o constituidos son aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de él, por lo mismo, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, dicho de otra manera, son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, en favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado. Se entiende que, en el marco del principio de la seguridad jurídica, tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición de que las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente…”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social por pago beneficios sociales por Francisca Javiera Rodríguez Fierro, y tramitado
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Con relación al pago de la prima anual; no corresponde, por no haber acreditado, con
- Por último, con relación a la multa del segundo aguinaldo; de la confesión provocada, presentada
- Petitorio
- Contestación
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- si en su caso, fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y por voluntad de la trabajadora,
- Esta norma, es concordante con el artículo 48-III de la misma ley fundamental, que señala: “Los
- De igual manera el art
- Respecto a la indemnización, la Empresa recurrente argumentó que no correspondería su pago debido a
- Siguiendo el razonamiento de los puntos precedentemente expuestos y definida como está la relación laboral
- (art. 27 del DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954)”
- Asimismo, el art
- En el caso, respecto del pago de las primas anuales, el Tribunal de Apelación justificó
- Por último, con relación a la multa del pago del segundo aguinaldo; y que el
- En principio el aguinaldo se establece por Ley del 18 de diciembre de 1944, esta
- De esto se tiene que, el aguinaldo es un derecho de pago obligatorio, inalienable, imprescriptible,
- A ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
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- En ese entendido, el DS Nº 1802, al ingresar y formar parte de un derecho
- En mérito a lo expuesto respecto a que correspondía o no el pago del segundo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional del abogado patrocianante, por no haber sido contestado el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
