En mérito a lo expuesto respecto a que correspondía o no el pago del segundo
En mérito a lo expuesto respecto a que correspondía o no el pago del segundo aguinaldo denominado “Esfuerzo por Bolivia” de la Gestión 20015, dispuesta en el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013; DS Nº 2631 de 9 de diciembre de 2015; y, Resolución Ministerial (RM) Nº 1031/15 de 14 de diciembre de 2015; de los antecedentes del proceso se tiene que, la actora Francisca Javiera Fierro, trabajó como Encargada de Programación de la Empresa “A.L.G. S.A.”, desde el 7 de febrero de 2013, hasta el 11 de marzo de 2016, acumulando de 3 años y 1 mes y 4 días; en consecuencia, al no haber demostrado la Empresa demandada el pago fehaciente del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2015, hasta el 31 de marzo de 2016 según disposición art. 2 del DS Nº 2631 de 9 de diciembre de 2015, correspondía el pago de este derecho adquirido; es decir, del 1 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015; toda vez, que el derecho adquirido de la trabajadora se consolidó desempeñado por la referida gestión; tomando en cuenta, que el pago por este concepto al no haber sido cancelado en su totalidad, corresponde se imponga la multa por incumpliendo conforme a ley
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social por pago beneficios sociales por Francisca Javiera Rodríguez Fierro, y tramitado
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Con relación al pago de la prima anual; no corresponde, por no haber acreditado, con
- Por último, con relación a la multa del segundo aguinaldo; de la confesión provocada, presentada
- Petitorio
- Contestación
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- si en su caso, fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y por voluntad de la trabajadora,
- Esta norma, es concordante con el artículo 48-III de la misma ley fundamental, que señala: “Los
- De igual manera el art
- Respecto a la indemnización, la Empresa recurrente argumentó que no correspondería su pago debido a
- Siguiendo el razonamiento de los puntos precedentemente expuestos y definida como está la relación laboral
- (art. 27 del DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954)”
- Asimismo, el art
- En el caso, respecto del pago de las primas anuales, el Tribunal de Apelación justificó
- Por último, con relación a la multa del pago del segundo aguinaldo; y que el
- En principio el aguinaldo se establece por Ley del 18 de diciembre de 1944, esta
- De esto se tiene que, el aguinaldo es un derecho de pago obligatorio, inalienable, imprescriptible,
- A ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
- jurisprudencial a través de las SC Nº 1421/2004-R, de 6 de septiembre, SC Nº 0069/2006
- En ese entendido, el DS Nº 1802, al ingresar y formar parte de un derecho
- En mérito a lo expuesto respecto a que correspondía o no el pago del segundo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional del abogado patrocianante, por no haber sido contestado el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
