Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
Admisión:
Mediante Auto Supremo de 27 de septiembre de 2019 (fs. 109), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de casación interpuesto por la Empresa demandada, de fs. 96 a 98, por lo que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes consideraciones previas:
Doctrina aplicable al caso:
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”; en tal razón, conforme esta disposición se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista; no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos hechos que no fueron discutidos en instancias anteriores, por haber precluido las mismas, conforme prevé los arts. 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la ley refiere; a diferencia del recurso de casación que, en casos como el presente sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios, sino la acusación de infracciones legales, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá a primera vita establecer si el Tribunal de alzada incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la apelación
Mediante Auto Supremo de 27 de septiembre de 2019 (fs. 109), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de casación interpuesto por la Empresa demandada, de fs. 96 a 98, por lo que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes consideraciones previas:
Doctrina aplicable al caso:
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”; en tal razón, conforme esta disposición se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista; no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos hechos que no fueron discutidos en instancias anteriores, por haber precluido las mismas, conforme prevé los arts. 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la ley refiere; a diferencia del recurso de casación que, en casos como el presente sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios, sino la acusación de infracciones legales, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá a primera vita establecer si el Tribunal de alzada incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la apelación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social por pago beneficios sociales por Francisca Javiera Rodríguez Fierro, y tramitado
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Con relación al pago de la prima anual; no corresponde, por no haber acreditado, con
- Por último, con relación a la multa del segundo aguinaldo; de la confesión provocada, presentada
- Petitorio
- Contestación
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- si en su caso, fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y por voluntad de la trabajadora,
- Esta norma, es concordante con el artículo 48-III de la misma ley fundamental, que señala: “Los
- De igual manera el art
- Respecto a la indemnización, la Empresa recurrente argumentó que no correspondería su pago debido a
- Siguiendo el razonamiento de los puntos precedentemente expuestos y definida como está la relación laboral
- (art. 27 del DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954)”
- Asimismo, el art
- En el caso, respecto del pago de las primas anuales, el Tribunal de Apelación justificó
- Por último, con relación a la multa del pago del segundo aguinaldo; y que el
- En principio el aguinaldo se establece por Ley del 18 de diciembre de 1944, esta
- De esto se tiene que, el aguinaldo es un derecho de pago obligatorio, inalienable, imprescriptible,
- A ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
- jurisprudencial a través de las SC Nº 1421/2004-R, de 6 de septiembre, SC Nº 0069/2006
- En ese entendido, el DS Nº 1802, al ingresar y formar parte de un derecho
- En mérito a lo expuesto respecto a que correspondía o no el pago del segundo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional del abogado patrocianante, por no haber sido contestado el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
