Auto Supremo AS/0170/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Con relación, a la acusación de la errónea aplicación del art

Con relación, a la acusación de la errónea aplicación del art. 10 del DS N° 28699 del 1 de mayo de 2006, en razón de que no correspondería dar curso a este precepto, porque la desvinculación laboral de la actora está plenamente justificada, se tiene:
La Sentencia de primera instancia, estableció que la trabajadora demandante en el desarrollo del presente proceso, hubiera demostrado haber prestado sus servicios para YPFB, como ingeniero petrolero, ejerciendo funciones como analista de programas de Trabajo III, en la Dirección Nacional de Programas de Trabajo, en dos tiempos continuos, del 10 de julio de 2007 al 31 de enero de 2008 con contrato de trabajo eventual y desde el 1 de febrero de 2008, hasta el 5 de abril de 2011 como personal permanente, haciendo un total de tiempo de servicios de 3 años, 7 meses y 25 días.
En estricta correlación a lo afirmado por la Sentencia, la misma establece que también se tiene demostrado, que la demandante Florencia Chugar Laguna, fue despedida por reestructuración y reorganización de la estatal petrolera; reconociendo que no obstante que la empresa esgrime en su contestación y en las pruebas literales que presenta; que la demandante, no aprobó las diferentes fases de la convocatoria interna, no siendo recomendada para ocupar el cargo; sin embargo, de la lectura de la carta de rescisión del contrato, la causal es la restructuración y reorganización; y este, argumento es ratificado por el Tribunal de alzada