Con relación, a la acusación de la errónea aplicación del art
Con relación, a la acusación de la errónea aplicación del art. 10 del DS N° 28699 del 1 de mayo de 2006, en razón de que no correspondería dar curso a este precepto, porque la desvinculación laboral de la actora está plenamente justificada, se tiene:
La Sentencia de primera instancia, estableció que la trabajadora demandante en el desarrollo del presente proceso, hubiera demostrado haber prestado sus servicios para YPFB, como ingeniero petrolero, ejerciendo funciones como analista de programas de Trabajo III, en la Dirección Nacional de Programas de Trabajo, en dos tiempos continuos, del 10 de julio de 2007 al 31 de enero de 2008 con contrato de trabajo eventual y desde el 1 de febrero de 2008, hasta el 5 de abril de 2011 como personal permanente, haciendo un total de tiempo de servicios de 3 años, 7 meses y 25 días.
En estricta correlación a lo afirmado por la Sentencia, la misma establece que también se tiene demostrado, que la demandante Florencia Chugar Laguna, fue despedida por reestructuración y reorganización de la estatal petrolera; reconociendo que no obstante que la empresa esgrime en su contestación y en las pruebas literales que presenta; que la demandante, no aprobó las diferentes fases de la convocatoria interna, no siendo recomendada para ocupar el cargo; sin embargo, de la lectura de la carta de rescisión del contrato, la causal es la restructuración y reorganización; y este, argumento es ratificado por el Tribunal de alzada
La Sentencia de primera instancia, estableció que la trabajadora demandante en el desarrollo del presente proceso, hubiera demostrado haber prestado sus servicios para YPFB, como ingeniero petrolero, ejerciendo funciones como analista de programas de Trabajo III, en la Dirección Nacional de Programas de Trabajo, en dos tiempos continuos, del 10 de julio de 2007 al 31 de enero de 2008 con contrato de trabajo eventual y desde el 1 de febrero de 2008, hasta el 5 de abril de 2011 como personal permanente, haciendo un total de tiempo de servicios de 3 años, 7 meses y 25 días.
En estricta correlación a lo afirmado por la Sentencia, la misma establece que también se tiene demostrado, que la demandante Florencia Chugar Laguna, fue despedida por reestructuración y reorganización de la estatal petrolera; reconociendo que no obstante que la empresa esgrime en su contestación y en las pruebas literales que presenta; que la demandante, no aprobó las diferentes fases de la convocatoria interna, no siendo recomendada para ocupar el cargo; sin embargo, de la lectura de la carta de rescisión del contrato, la causal es la restructuración y reorganización; y este, argumento es ratificado por el Tribunal de alzada
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
- En conocimiento de esta determinación la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En cuanto al error de derecho; afirma que, se hubiese fundamentado la Sentencia de primera
- Indica también que, no se puede aplicar el art
- Añade que, la actora de forma voluntaria se presentó a concurso para optar un cargo
- Considerando los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se
- El art
- El derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- La jurisprudencia constitucional citada; de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, se infiere que, a partir del modelo de Estado Constitucional Social de
- Del principio de verdad material
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Análisis y resolución del caso en concreto
- En cuanto a la supuesta falta de pronunciamiento por el Tribunal de alzada, respecto de
- Evidenciándose que no existió una vulneración al debido proceso, respecto del art
- Con relación, a la acusación de la errónea aplicación del art
- En base a lo anotado, y una vez analizada de manera detallada la Sentencia de
- En esta tarea jurisdiccional, el examen de la prueba, es de todo el universo probatorio
- Esta tarea de apreciación y valoración integral de las pruebas, no fue cumplida de manera
- Conforme a ello, se establece que la carta de rescisión de contrato que cursa a
- En apego al principio de verdad material, se tiene que todo el conjunto de las
- En base a ello, se establece que el motivo de retiro de la trabajadora, no
- Por ultimo en el caso, no podemos dejar de considerar sin relevancia jurídica, la conducta
- Es decir, la actora aceptó el efecto de ser sometida a un proceso de reclutamiento
- En cumplimiento del DS
- En merito a lo expuesto, se concluye que existió una omisión valorativa de los medios
- En consecuencia, siendo evidentes los argumentos del recurso de casación en el fondo, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
