En base a lo anotado, y una vez analizada de manera detallada la Sentencia de
En base a lo anotado, y una vez analizada de manera detallada la Sentencia de instancia y el Auto de Vista recurrido; para establecer si los argumentos del recurso tienen relevancia; contrastados los fundamentos expuestos en las resoluciones judiciales citadas, con los medios probatorios producidos en el proceso, este Tribunal, concluye que, tanto la Juez de instancia, como el Tribunal de alzada, han incurrido en un error de hecho en la valoración de la prueba producida en primera instancia; error vinculado a una omisión valorativa y a una incorrecta aplicación del principio de verdad material; conclusión que, se estructura bajo los siguientes argumentos:
Conforme se conoce, la valoración probatoria; es facultad privativa de los jueces de instancia, quienes deben apreciar la prueba, conforme a las reglas que establece el art. 3 inc. j) desarrollado de manera más amplia en el art. 158 ambos del Código Procesal del Trabajo (CPT), que consagra el principio de libre apreciación de la prueba y el principio de inmediación
Conforme se conoce, la valoración probatoria; es facultad privativa de los jueces de instancia, quienes deben apreciar la prueba, conforme a las reglas que establece el art. 3 inc. j) desarrollado de manera más amplia en el art. 158 ambos del Código Procesal del Trabajo (CPT), que consagra el principio de libre apreciación de la prueba y el principio de inmediación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
- En conocimiento de esta determinación la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En cuanto al error de derecho; afirma que, se hubiese fundamentado la Sentencia de primera
- Indica también que, no se puede aplicar el art
- Añade que, la actora de forma voluntaria se presentó a concurso para optar un cargo
- Considerando los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se
- El art
- El derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- La jurisprudencia constitucional citada; de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, se infiere que, a partir del modelo de Estado Constitucional Social de
- Del principio de verdad material
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Análisis y resolución del caso en concreto
- En cuanto a la supuesta falta de pronunciamiento por el Tribunal de alzada, respecto de
- Evidenciándose que no existió una vulneración al debido proceso, respecto del art
- Con relación, a la acusación de la errónea aplicación del art
- En base a lo anotado, y una vez analizada de manera detallada la Sentencia de
- En esta tarea jurisdiccional, el examen de la prueba, es de todo el universo probatorio
- Esta tarea de apreciación y valoración integral de las pruebas, no fue cumplida de manera
- Conforme a ello, se establece que la carta de rescisión de contrato que cursa a
- En apego al principio de verdad material, se tiene que todo el conjunto de las
- En base a ello, se establece que el motivo de retiro de la trabajadora, no
- Por ultimo en el caso, no podemos dejar de considerar sin relevancia jurídica, la conducta
- Es decir, la actora aceptó el efecto de ser sometida a un proceso de reclutamiento
- En cumplimiento del DS
- En merito a lo expuesto, se concluye que existió una omisión valorativa de los medios
- En consecuencia, siendo evidentes los argumentos del recurso de casación en el fondo, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
