Auto Supremo AS/0170/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2020

Fecha: 10-Mar-2020

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Auto Supremo
En conocimiento del Auto de Vista, YPFB, interpuso recurso de casación, que fue resuelto por el Auto Supremo Nº 133 de 5 de mayo de 2016, por esta Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de fs. 556 a 559, que CASÓ el Auto de Vista Nº 81/2015 de 5 de junio de fs. 536 a 537, deliberando en el fondo, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación incoada por Florencia Chungar Laguna.
Sentencia Constitucional Plurinacional
Esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, tomó conocimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0285/2017-S1 de 31 de marzo, como consta en el decreto de 16 de enero de 2020 a fs. 666; Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP), que determino dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 133 de 5 de mayo de 2016, emitido por esta Sala, disponiendo se emita una nueva Resolución, observando lo expresado en ese fallo constitucional; y en cumplimiento de dicha determinación, conforme al art. 129-V de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los arts. 15 y 16-I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se emite el presente Auto Supremo.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme se tiene referido, en conocimiento del señalado Auto de Vista N° 81/2015, el representante de YPFB, formuló recurso de casación por memorial de fs. 542 a 544, en mérito a los siguientes fundamentos:
Alegó que, la resolución de vista recurrida, contendría interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, incurriendo en errores de hecho y de derecho, indicando:
En cuanto al error de hecho, que en el Auto de Vista recurrido, se señaló que la causa de despido, debe estar debidamente justificada; y que este hecho, no habría ocurrido en el caso de autos, porque según el Tribunal de alzada, el despido injustificado estaría demostrado en el finiquito de fs. 290 a 291 y solo, porque en el motivo de retiro consigna el término “forzoso” y al no ser aceptada la desvinculación laboral por la trabajadora, se encontraría sujeta a los efectos del art. 10 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; sin tomar en cuenta el Tribunal de alzada, que existió un retiro plenamente justificado, conforme las literales de fs. 47 al 119, porque, para optar al cargo estratégico, al cual se postuló la actora, se llevó a cabo un proceso de selección y evaluación, por parte de una empresa independiente a YPBF, como lo es empresa “Human Value Asfade Corporation”; dicho proceso resultó negativo para la actora, quién reprobó, hecho que escapa del interés de YPFB