Auto Supremo AS/0170/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Evidenciándose que no existió una vulneración al debido proceso, respecto del art

En ese entendido, se tiene que el Auto de Vista recurrido, en el segundo Considerando, en el que el Tribunal de alzada, resolvió los argumentos de la apelación a la Sentencia, se refiere sobre esta temática, al indicar que en los aspectos laborales de esta empresa, se aplica la Ley General del Trabajo de conformidad al art. 36 del Estatuto de YPFB, aprobado mediante DS N° 28324 de 1 de septiembre de 2005; en ese sentido, no se establece que existió del art. 236 del CPC-1975, ni del art. 265-I CPC-2013 que señala: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación”, pues, la acusación efectuada en el recurso de casación no es evidente, porque el Tribunal de alzada sí se refirió sobre ese punto cuestionado en apelación.
Evidenciándose que no existió una vulneración al debido proceso, respecto del art. 236 del CPC-1975 ni del art. 265-I del CPC-2013 aplicable ahora, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, Ley Nº 439, que determina: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en todos los procesos en trámite en segunda instancia, y casación se aplicarán lo dispuestos en el presente Código”