Evidenciándose que no existió una vulneración al debido proceso, respecto del art
En ese entendido, se tiene que el Auto de Vista recurrido, en el segundo Considerando, en el que el Tribunal de alzada, resolvió los argumentos de la apelación a la Sentencia, se refiere sobre esta temática, al indicar que en los aspectos laborales de esta empresa, se aplica la Ley General del Trabajo de conformidad al art. 36 del Estatuto de YPFB, aprobado mediante DS N° 28324 de 1 de septiembre de 2005; en ese sentido, no se establece que existió del art. 236 del CPC-1975, ni del art. 265-I CPC-2013 que señala: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación”, pues, la acusación efectuada en el recurso de casación no es evidente, porque el Tribunal de alzada sí se refirió sobre ese punto cuestionado en apelación.
Evidenciándose que no existió una vulneración al debido proceso, respecto del art. 236 del CPC-1975 ni del art. 265-I del CPC-2013 aplicable ahora, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, Ley Nº 439, que determina: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en todos los procesos en trámite en segunda instancia, y casación se aplicarán lo dispuestos en el presente Código”
Evidenciándose que no existió una vulneración al debido proceso, respecto del art. 236 del CPC-1975 ni del art. 265-I del CPC-2013 aplicable ahora, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, Ley Nº 439, que determina: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en todos los procesos en trámite en segunda instancia, y casación se aplicarán lo dispuestos en el presente Código”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
- En conocimiento de esta determinación la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En cuanto al error de derecho; afirma que, se hubiese fundamentado la Sentencia de primera
- Indica también que, no se puede aplicar el art
- Añade que, la actora de forma voluntaria se presentó a concurso para optar un cargo
- Considerando los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se
- El art
- El derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- La jurisprudencia constitucional citada; de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, se infiere que, a partir del modelo de Estado Constitucional Social de
- Del principio de verdad material
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Análisis y resolución del caso en concreto
- En cuanto a la supuesta falta de pronunciamiento por el Tribunal de alzada, respecto de
- Evidenciándose que no existió una vulneración al debido proceso, respecto del art
- Con relación, a la acusación de la errónea aplicación del art
- En base a lo anotado, y una vez analizada de manera detallada la Sentencia de
- En esta tarea jurisdiccional, el examen de la prueba, es de todo el universo probatorio
- Esta tarea de apreciación y valoración integral de las pruebas, no fue cumplida de manera
- Conforme a ello, se establece que la carta de rescisión de contrato que cursa a
- En apego al principio de verdad material, se tiene que todo el conjunto de las
- En base a ello, se establece que el motivo de retiro de la trabajadora, no
- Por ultimo en el caso, no podemos dejar de considerar sin relevancia jurídica, la conducta
- Es decir, la actora aceptó el efecto de ser sometida a un proceso de reclutamiento
- En cumplimiento del DS
- En merito a lo expuesto, se concluye que existió una omisión valorativa de los medios
- En consecuencia, siendo evidentes los argumentos del recurso de casación en el fondo, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
