POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 81/2015 de 5 de junio, de fs. 536 a 537, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de reincorporación y pago de salarios devengados, incoada por Florencia Chungar Laguna de fs. 7 a 9, subsanada de fs. 17 e insistida a fs. 19; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
- En conocimiento de esta determinación la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En cuanto al error de derecho; afirma que, se hubiese fundamentado la Sentencia de primera
- Indica también que, no se puede aplicar el art
- Añade que, la actora de forma voluntaria se presentó a concurso para optar un cargo
- Considerando los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se
- El art
- El derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- La jurisprudencia constitucional citada; de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, se infiere que, a partir del modelo de Estado Constitucional Social de
- Del principio de verdad material
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Análisis y resolución del caso en concreto
- En cuanto a la supuesta falta de pronunciamiento por el Tribunal de alzada, respecto de
- Evidenciándose que no existió una vulneración al debido proceso, respecto del art
- Con relación, a la acusación de la errónea aplicación del art
- En base a lo anotado, y una vez analizada de manera detallada la Sentencia de
- En esta tarea jurisdiccional, el examen de la prueba, es de todo el universo probatorio
- Esta tarea de apreciación y valoración integral de las pruebas, no fue cumplida de manera
- Conforme a ello, se establece que la carta de rescisión de contrato que cursa a
- En apego al principio de verdad material, se tiene que todo el conjunto de las
- En base a ello, se establece que el motivo de retiro de la trabajadora, no
- Por ultimo en el caso, no podemos dejar de considerar sin relevancia jurídica, la conducta
- Es decir, la actora aceptó el efecto de ser sometida a un proceso de reclutamiento
- En cumplimiento del DS
- En merito a lo expuesto, se concluye que existió una omisión valorativa de los medios
- En consecuencia, siendo evidentes los argumentos del recurso de casación en el fondo, corresponde dar aplicación
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
