En cuanto al error de derecho; afirma que, se hubiese fundamentado la Sentencia de primera
Alega también que, se evidenciaría una reorganización y reestructuración administrativa de YPFB, establecida por el DS N° 29509 de 9 de abril de 2008, por el que dejó de existir el puesto de trabajo de la demandante, como es la Gerencia donde trabajaba, hecho probado en las estructuras comparativas de fs. 121 y 126, cuyo análisis no habría sido realizado por el Tribunal de alzada, demostrándose que no se le atribuyo a las pruebas presentadas el valor que la Ley le asigna, aspecto que condujo a un error de hecho; además, también omitieron pronunciarse en el Auto de Vista cuestionado, sobre las Resoluciones de Directorio Nº 15/2008 (fs. 120) y 55/2011 (fs. 123 a 125) que instruyeron y ordenaron la restructuración y reorganización de la empresa, así como los planos de la primera estructura organizacional de la Gerencia Nacional de Programas de Trabajo y la segunda donde se verifica que ya no existe dicha Gerencia y Dirección, unidad donde trabajada la actora. Añade que, el Tribunal de alzada confundió el término “retiro forzoso” con “retiro injustificado”, siendo que ambos no serían sinónimos; alega que la empresa tiene pleno conocimiento de la estabilidad laboral y que ésta no sería igual a inamovilidad, porque existen causas de retiro forzoso entre ellas las indicadas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y otra causal sería sin duda la reorganización y restructuración administrativa.
En cuanto al error de derecho; afirma que, se hubiese fundamentado la Sentencia de primera instancia en el Estatuto del Funcionario Público, cuando los trabajadores de la empresa, no están amparados por dicha norma, sino conforme al art. 36 del Estatuto de YPFB, todos los efectos legales están sujetos a la Ley General del Trabajo y sus normas conexas; esta situación, fue cuestionada en el recurso de apelación, pero el Tribunal de alzada no habría referido en ninguna parte de su Resolución de vista, sobre la errónea aplicación del Estatuto del Funcionario Público, cuyas disposiciones no se aplican en el presente caso, pues los trabajadores de YPFB están regulados por la Ley General del Trabajo
En cuanto al error de derecho; afirma que, se hubiese fundamentado la Sentencia de primera instancia en el Estatuto del Funcionario Público, cuando los trabajadores de la empresa, no están amparados por dicha norma, sino conforme al art. 36 del Estatuto de YPFB, todos los efectos legales están sujetos a la Ley General del Trabajo y sus normas conexas; esta situación, fue cuestionada en el recurso de apelación, pero el Tribunal de alzada no habría referido en ninguna parte de su Resolución de vista, sobre la errónea aplicación del Estatuto del Funcionario Público, cuyas disposiciones no se aplican en el presente caso, pues los trabajadores de YPFB están regulados por la Ley General del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
- En conocimiento de esta determinación la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En cuanto al error de derecho; afirma que, se hubiese fundamentado la Sentencia de primera
- Indica también que, no se puede aplicar el art
- Añade que, la actora de forma voluntaria se presentó a concurso para optar un cargo
- Considerando los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se
- El art
- El derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- La jurisprudencia constitucional citada; de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, se infiere que, a partir del modelo de Estado Constitucional Social de
- Del principio de verdad material
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Análisis y resolución del caso en concreto
- En cuanto a la supuesta falta de pronunciamiento por el Tribunal de alzada, respecto de
- Evidenciándose que no existió una vulneración al debido proceso, respecto del art
- Con relación, a la acusación de la errónea aplicación del art
- En base a lo anotado, y una vez analizada de manera detallada la Sentencia de
- En esta tarea jurisdiccional, el examen de la prueba, es de todo el universo probatorio
- Esta tarea de apreciación y valoración integral de las pruebas, no fue cumplida de manera
- Conforme a ello, se establece que la carta de rescisión de contrato que cursa a
- En apego al principio de verdad material, se tiene que todo el conjunto de las
- En base a ello, se establece que el motivo de retiro de la trabajadora, no
- Por ultimo en el caso, no podemos dejar de considerar sin relevancia jurídica, la conducta
- Es decir, la actora aceptó el efecto de ser sometida a un proceso de reclutamiento
- En cumplimiento del DS
- En merito a lo expuesto, se concluye que existió una omisión valorativa de los medios
- En consecuencia, siendo evidentes los argumentos del recurso de casación en el fondo, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
