Auto Supremo AS/0170/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2020

Fecha: 10-Mar-2020

En cuanto al error de derecho; afirma que, se hubiese fundamentado la Sentencia de primera

Alega también que, se evidenciaría una reorganización y reestructuración administrativa de YPFB, establecida por el DS N° 29509 de 9 de abril de 2008, por el que dejó de existir el puesto de trabajo de la demandante, como es la Gerencia donde trabajaba, hecho probado en las estructuras comparativas de fs. 121 y 126, cuyo análisis no habría sido realizado por el Tribunal de alzada, demostrándose que no se le atribuyo a las pruebas presentadas el valor que la Ley le asigna, aspecto que condujo a un error de hecho; además, también omitieron pronunciarse en el Auto de Vista cuestionado, sobre las Resoluciones de Directorio Nº 15/2008 (fs. 120) y 55/2011 (fs. 123 a 125) que instruyeron y ordenaron la restructuración y reorganización de la empresa, así como los planos de la primera estructura organizacional de la Gerencia Nacional de Programas de Trabajo y la segunda donde se verifica que ya no existe dicha Gerencia y Dirección, unidad donde trabajada la actora. Añade que, el Tribunal de alzada confundió el término “retiro forzoso” con “retiro injustificado”, siendo que ambos no serían sinónimos; alega que la empresa tiene pleno conocimiento de la estabilidad laboral y que ésta no sería igual a inamovilidad, porque existen causas de retiro forzoso entre ellas las indicadas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y otra causal sería sin duda la reorganización y restructuración administrativa.
En cuanto al error de derecho; afirma que, se hubiese fundamentado la Sentencia de primera instancia en el Estatuto del Funcionario Público, cuando los trabajadores de la empresa, no están amparados por dicha norma, sino conforme al art. 36 del Estatuto de YPFB, todos los efectos legales están sujetos a la Ley General del Trabajo y sus normas conexas; esta situación, fue cuestionada en el recurso de apelación, pero el Tribunal de alzada no habría referido en ninguna parte de su Resolución de vista, sobre la errónea aplicación del Estatuto del Funcionario Público, cuyas disposiciones no se aplican en el presente caso, pues los trabajadores de YPFB están regulados por la Ley General del Trabajo