Auto Supremo AS/0170/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Considerando los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se

Petitorio
YPFB a través de Nativo Reyes Dorado, solicitó que en estricta justicia se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda interpuesta.
Contestación:
Planteado el recurso de casación, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de fs. 542 a 544, y en traslado por decreto de 7 de septiembre de 2015 de fs. 545, la demandante Florencia Chugar Laguna, a fs. 546, respondió al mismo señalando:
Alegó que, es lamentable y una pena que la primera empresa de Bolivia, vulnere, viole, infrinja e incumpla, normas sociales de carácter laboral, pretendiendo justificar lo injustificable, con relación a la verdadera causal del retiro por parte de la Empresa, que fue debidamente demostrado; por ello, la Sentencia de primera instancia como el Auto de Vista, resolvió la reincorporación de la trabajadora; y al ser, el recurso de casación repetitivo en sus fundamentos, tiene como objeto dilatar el proceso y no existiendo que considerar, solicitó se declare infundado, por haber demostrado el despido injustificado y ajeno a la voluntad de la trabajadora.
Decreto de Autos:
Mediante decreto de Autos de 3 de noviembre de 2015 (fs. 551), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dictó autos para resolución conforme consta a fs. 551, por consiguiente en espera de turno para resolución; aclarando, que esta causa se radico antes de la vigencia plena del Código Procesal Civil, por lo que se pasa a resolver en cumplimiento de la SCP 0285/2017-S1 de 31 de marzo:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
Considerando los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
Del derecho fundamental al trabajo y a la estabilidad laboral