Considerando los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se
Petitorio
YPFB a través de Nativo Reyes Dorado, solicitó que en estricta justicia se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda interpuesta.
Contestación:
Planteado el recurso de casación, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de fs. 542 a 544, y en traslado por decreto de 7 de septiembre de 2015 de fs. 545, la demandante Florencia Chugar Laguna, a fs. 546, respondió al mismo señalando:
Alegó que, es lamentable y una pena que la primera empresa de Bolivia, vulnere, viole, infrinja e incumpla, normas sociales de carácter laboral, pretendiendo justificar lo injustificable, con relación a la verdadera causal del retiro por parte de la Empresa, que fue debidamente demostrado; por ello, la Sentencia de primera instancia como el Auto de Vista, resolvió la reincorporación de la trabajadora; y al ser, el recurso de casación repetitivo en sus fundamentos, tiene como objeto dilatar el proceso y no existiendo que considerar, solicitó se declare infundado, por haber demostrado el despido injustificado y ajeno a la voluntad de la trabajadora.
Decreto de Autos:
Mediante decreto de Autos de 3 de noviembre de 2015 (fs. 551), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dictó autos para resolución conforme consta a fs. 551, por consiguiente en espera de turno para resolución; aclarando, que esta causa se radico antes de la vigencia plena del Código Procesal Civil, por lo que se pasa a resolver en cumplimiento de la SCP 0285/2017-S1 de 31 de marzo:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
Considerando los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
Del derecho fundamental al trabajo y a la estabilidad laboral
YPFB a través de Nativo Reyes Dorado, solicitó que en estricta justicia se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda interpuesta.
Contestación:
Planteado el recurso de casación, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de fs. 542 a 544, y en traslado por decreto de 7 de septiembre de 2015 de fs. 545, la demandante Florencia Chugar Laguna, a fs. 546, respondió al mismo señalando:
Alegó que, es lamentable y una pena que la primera empresa de Bolivia, vulnere, viole, infrinja e incumpla, normas sociales de carácter laboral, pretendiendo justificar lo injustificable, con relación a la verdadera causal del retiro por parte de la Empresa, que fue debidamente demostrado; por ello, la Sentencia de primera instancia como el Auto de Vista, resolvió la reincorporación de la trabajadora; y al ser, el recurso de casación repetitivo en sus fundamentos, tiene como objeto dilatar el proceso y no existiendo que considerar, solicitó se declare infundado, por haber demostrado el despido injustificado y ajeno a la voluntad de la trabajadora.
Decreto de Autos:
Mediante decreto de Autos de 3 de noviembre de 2015 (fs. 551), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dictó autos para resolución conforme consta a fs. 551, por consiguiente en espera de turno para resolución; aclarando, que esta causa se radico antes de la vigencia plena del Código Procesal Civil, por lo que se pasa a resolver en cumplimiento de la SCP 0285/2017-S1 de 31 de marzo:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
Considerando los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
Del derecho fundamental al trabajo y a la estabilidad laboral
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
- En conocimiento de esta determinación la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En cuanto al error de derecho; afirma que, se hubiese fundamentado la Sentencia de primera
- Indica también que, no se puede aplicar el art
- Añade que, la actora de forma voluntaria se presentó a concurso para optar un cargo
- Considerando los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se
- El art
- El derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- La jurisprudencia constitucional citada; de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, se infiere que, a partir del modelo de Estado Constitucional Social de
- Del principio de verdad material
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Análisis y resolución del caso en concreto
- En cuanto a la supuesta falta de pronunciamiento por el Tribunal de alzada, respecto de
- Evidenciándose que no existió una vulneración al debido proceso, respecto del art
- Con relación, a la acusación de la errónea aplicación del art
- En base a lo anotado, y una vez analizada de manera detallada la Sentencia de
- En esta tarea jurisdiccional, el examen de la prueba, es de todo el universo probatorio
- Esta tarea de apreciación y valoración integral de las pruebas, no fue cumplida de manera
- Conforme a ello, se establece que la carta de rescisión de contrato que cursa a
- En apego al principio de verdad material, se tiene que todo el conjunto de las
- En base a ello, se establece que el motivo de retiro de la trabajadora, no
- Por ultimo en el caso, no podemos dejar de considerar sin relevancia jurídica, la conducta
- Es decir, la actora aceptó el efecto de ser sometida a un proceso de reclutamiento
- En cumplimiento del DS
- En merito a lo expuesto, se concluye que existió una omisión valorativa de los medios
- En consecuencia, siendo evidentes los argumentos del recurso de casación en el fondo, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
