Auto Supremo AS/0173/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2020

Fecha: 09-Mar-2020

A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que

A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación interpuesto por Andrea Alejandra Tórrez Torrico en representación del SENASAG, cursante de fs. 213 a 216 vta., fue presentado estando en plena vigencia la Ley Nº 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil; en tal sentido, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
El D.S. Nº 21137, de 30 de noviembre de 1985, el cual en su art. 12 dispone: “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio solamente los funcionarios y trabajadores del sector público cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”