A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación interpuesto por Andrea Alejandra Tórrez Torrico en representación del SENASAG, cursante de fs. 213 a 216 vta., fue presentado estando en plena vigencia la Ley Nº 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil; en tal sentido, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
El D.S. Nº 21137, de 30 de noviembre de 1985, el cual en su art. 12 dispone: “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio solamente los funcionarios y trabajadores del sector público cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
El D.S. Nº 21137, de 30 de noviembre de 1985, el cual en su art. 12 dispone: “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio solamente los funcionarios y trabajadores del sector público cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Andrea Alejandra Tórrez Torrico, Jefe Departamental del SENASAG
- El Juez del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 27 de marzo cursante a
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 303 de 26 de septiembre de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Tampoco se tomó en cuanta lo previsto por el art
- Por todo lo manifestado, el recurrente acusó que el Auto de Vista de 9 de
- En su petitorio, solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista de 9
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En consecuencia, la condición básica para que corresponda el pago de este derecho laboral, es
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido a través del
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por la recurrente lo que conlleva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
