Auto Supremo AS/0173/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por la recurrente lo que conlleva

IV.- Conclusión
En ese entendido, tanto el Juez A quo como el Tribunal de alzada, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes al llegar a la conclusión de que sí correspondía el pago del subsidio frontera sin importar la condición del trabajador, siendo el único requisito, que el trabajador desarrolle su actividad laboral dentro de los 50 kilómetros lineales de las fronteras internacionales.
En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por la recurrente lo que conlleva resolver el recurso de casación aplicando las disposiciones contenidas en el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Correspondiendo en consecuencia, mantener firme y subsistente la resolución de alzada