VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Andrea Alejandra Tórrez Torrico, Jefe Departamental del SENASAG
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 173/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 467/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Andrea Alejandra Tórrez Torrico, Jefe Departamental del SENASAG Pando, cursantes de fs. 213 a 216 vta., contra el Auto de Vista Nº 176 de 9 de agosto de 2019 cursante de fs. 205 a 209 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral por pago de derechos laborales interpuesto por Luis Ernesto Salinas Suárez contra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 220 vta., el Auto Nº 476/2019-A de 27 de noviembre de fs. 228 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 173/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 467/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Andrea Alejandra Tórrez Torrico, Jefe Departamental del SENASAG Pando, cursantes de fs. 213 a 216 vta., contra el Auto de Vista Nº 176 de 9 de agosto de 2019 cursante de fs. 205 a 209 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral por pago de derechos laborales interpuesto por Luis Ernesto Salinas Suárez contra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 220 vta., el Auto Nº 476/2019-A de 27 de noviembre de fs. 228 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Andrea Alejandra Tórrez Torrico, Jefe Departamental del SENASAG
- El Juez del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 27 de marzo cursante a
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 303 de 26 de septiembre de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Tampoco se tomó en cuanta lo previsto por el art
- Por todo lo manifestado, el recurrente acusó que el Auto de Vista de 9 de
- En su petitorio, solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista de 9
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En consecuencia, la condición básica para que corresponda el pago de este derecho laboral, es
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido a través del
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por la recurrente lo que conlleva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
