En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido a través del
En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido a través del Auto Supremo Nº 286/2017 de 16 de octubre, entre otros, que: “Al respecto, es necesario referirnos al texto íntegro del Decreto Supremo mencionado, recordando previamente que mediante DS Nº 20030 de 10 de febrero de 1984, se instituyó el bono de frontera y que luego mediante el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, se sustituyó este bono con el subsidio de frontera, norma última que en su art. 12 anota: (Subsidio de frontera). Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Andrea Alejandra Tórrez Torrico, Jefe Departamental del SENASAG
- El Juez del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 27 de marzo cursante a
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 303 de 26 de septiembre de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Tampoco se tomó en cuanta lo previsto por el art
- Por todo lo manifestado, el recurrente acusó que el Auto de Vista de 9 de
- En su petitorio, solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista de 9
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En consecuencia, la condición básica para que corresponda el pago de este derecho laboral, es
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido a través del
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por la recurrente lo que conlleva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
