Auto Supremo AS/0173/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Tampoco se tomó en cuanta lo previsto por el art

La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 213 a 216 vta. interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
Manifestó que la resolución recurrida es arbitraria e incongruente por cuanto hizo una interpretación errónea y aplicación indebida de lo previsto en el art. 12 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, el cual respecto del subsidio de frontera señala que se beneficiaran por dicho concepto, solamente los funcionarios y trabajadores del sector público; sin embargo, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada reconocieron que el demandante era personal eventual, pero de manera totalmente contradictoria y realizando una interpretación semántica y yendo en contrasentido de todas aquellas normas que regulan los contratos de personal eventual en la administración pública, manifestaron que le corresponde el pago del subsidio de frontera y el pago de vacaciones.
En tal sentido refirió, que el auto de vista impugnado ha incurrido en una interpretación errónea e indebida del art. 5.III del Decreto Supremo N° 27375 de 17 de febrero de 2014 el cual establece en cuanto al personal eventual que toda contratación bajo la partida 12100 no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación.
Tampoco se tomó en cuanta lo previsto por el art. 6 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 -Estatuto del Funcionario Público-, el cual señala que: “no están sometidas al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable”