Por todo lo manifestado, el recurrente acusó que el Auto de Vista de 9 de
Asimismo, acusó que no se tomó en cuenta que el art. 1 del Decreto Supremo 224 de 23 de agosto de 1943 el cual señala que: “no están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del Ejército”.
Por todo lo manifestado, el recurrente acusó que el Auto de Vista de 9 de agosto de 2019 ha vulnerado el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa e igualdad de las partes reconocido por el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado
Por todo lo manifestado, el recurrente acusó que el Auto de Vista de 9 de agosto de 2019 ha vulnerado el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa e igualdad de las partes reconocido por el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Andrea Alejandra Tórrez Torrico, Jefe Departamental del SENASAG
- El Juez del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 27 de marzo cursante a
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 303 de 26 de septiembre de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Tampoco se tomó en cuanta lo previsto por el art
- Por todo lo manifestado, el recurrente acusó que el Auto de Vista de 9 de
- En su petitorio, solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista de 9
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En consecuencia, la condición básica para que corresponda el pago de este derecho laboral, es
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido a través del
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por la recurrente lo que conlleva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
