Auto Supremo AS/0178/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2020

Fecha: 09-Mar-2020

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Por todos los fundamentos señalados, se concluye que la Juez Ordinario en materia laboral tiene competencia para conocer y decidir sobre los derechos laborales consolidados de la demandante, en amparo los artículos 46, 48, 109 I, 410 CPE, 4,9 y 43 del CPT y 12 de la LOJ.
1.2.2. Referente a que la relación contractual de la demandante es con la administración del Hospital San Juan de Dios y no así con el Alcalde Municipal de Santa Cruz, corresponde manifestar al recurrente que el Hospital Universitario San Juan de Dios, es un nosocomio del sistema público de salud, dependiente en el momento que prestó servicios la actora, de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, hoy Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, siendo importante aclarar que, tratándose de un tema laboral, corresponde la aplicación de la Ley General del Trabajo, que en su art. 11 dispone: “La sustitución de patrones no afecta la validez de los contratos existentes; para sus efectos, el sustituido será responsable solidario hasta 6 meses después de la transferencia”, lo que significa que la institución demandada no puede eludir sus obligaciones sociales, alegando que la demandante fue dependiente de la Administración del Hospital San Juan de Dios y no así del Gobierno Municipal, toda vez que, esta obligación es uno de los efectos de dicha norma legal. Por otra parte, el parágrafo III del art. 48 de la CPE, dispone la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos en favor de los trabajadores; aclarando además que el demandado planteó en su momento excepción de impersonería, el cual fue resuelto por el Auto de Vista de 4 de julio de 2014 cursante a fs. 111,declarando la Juez improbada la excepción de impersonería, auto que a la fecha se encuentra ejecutoriado, por lo que no corresponde mayor pronunciamiento al respecto