Auto Supremo AS/0178/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada

Por los argumentos ampliamente señalados, no es evidente la aplicación indebida de los arts. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo, art. 11 inc. h) del Reglamento Interno de Personal, art. 32 inc. h) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, art. 41 inc) g) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, art. 72 numeral 7 de la Ley de Municipalidades, ni el estado de indefensión alegado.
Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al revocar parcialmente la sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda solo en lo pertinente al pago de la vacación y la multa del 30%, correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo