El recurrente, acusa de error de hecho y de derecho, pero no toma en cuenta
El recurrente, acusa de error de hecho y de derecho, pero no toma en cuenta que cuando el recurrente invoca error de derecho, es menester que este error sea manifiesto y se da cuando el juzgador no le otorga a las pruebas legales el valor que le atribuye la ley, es decir el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, considerando además que al referirse al error de derecho, el recurrente debía citar la ley referente al valor de las pruebas que han sido infringidas, no identificando estas características en el presente caso. Igualmente en caso que el recurrente, identifique la existencia de un error de hecho en la apreciación de la prueba, debe demostrar que el juzgador se equivocó al apreciar las pruebas abandonándolas a la sana crítica, incurre en error de hecho, cuando el fallo recurrido considera erradamente probado un hecho y la equivocación está demostrada con un documento auténtico, aspectos que no fueron identificados en el proceso, acusando el recurrente de manera genérica, la prueba cursante en obrados de fs. 22 a 60, sin especificar si se trata de error o de derecho, tampoco señala la norma específica erróneamente interpretada, o el documento autentico, que demuestre que el tribunal se equivocó al apreciar las pruebas, identificando una deficiente técnica recursiva, no evidenciándose en consecuencia la existencia del error de hecho o derecho
- I.1.Antecedentes del proceso
- Dora Ríos Gallardo, en su escrito de fs
- Vacación
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- Recurso de Casación en la Forma
- I
- Recurso de Casación en la Fondo
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Respecto a la normativa especial, el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General
- Auto Supremo Nº 336/2012 “Que, en lo que se refiere a la incompetencia alegada de la
- De lo precedentemente señalado, resulta evidente que el aludido Auto de Vista Nº 94 de
- 1
- En ese sentido, está establecido que el recurso de casación, es un recurso extraordinario que
- El recurrente, acusa de error de hecho y de derecho, pero no toma en cuenta
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
