De lo precedentemente señalado, resulta evidente que el aludido Auto de Vista Nº 94 de
De lo precedentemente señalado, resulta evidente que el aludido Auto de Vista Nº 94 de 18 de abril de 2017, el cual anula obrados hasta el auto de admisión de la demanda, argumentando que el órgano judicial carece de competencia, para conocer la demanda planteada, al ser la demandante funcionaria pública y al provenir su remuneración de fondos del TGN, el mismo fue recurrido en casación en su momento, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo Nº 573 de 30 de octubre de 2018, cursante de fs. 237 a 241 vlta., el cual evidencia vulneraciones en el mismo, por lo que anula obrados hasta el auto mencionado, disponiendo que el Tribunal de Alzada, pronuncie nuevo auto de vista, considerando el fondo de la cuestión planteada, el cual debe referirse precisamente a los derechos consolidados de la demandante. Es así que se emite el Auto de Vista de 18 de abril de 2019, el cual se pronuncia en los términos solicitados en el auto supremo, siendo objeto ahora, de casación
- I.1.Antecedentes del proceso
- Dora Ríos Gallardo, en su escrito de fs
- Vacación
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- Recurso de Casación en la Forma
- I
- Recurso de Casación en la Fondo
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Respecto a la normativa especial, el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General
- Auto Supremo Nº 336/2012 “Que, en lo que se refiere a la incompetencia alegada de la
- De lo precedentemente señalado, resulta evidente que el aludido Auto de Vista Nº 94 de
- 1
- En ese sentido, está establecido que el recurso de casación, es un recurso extraordinario que
- El recurrente, acusa de error de hecho y de derecho, pero no toma en cuenta
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
