I
I.3.1. El Auto de Vista Nº 94, de 18 de abril de 2017, cursante en el expediente, anula obrados hasta el auto de admisión de la demanda de fs. 18, llegándose a la convicción plena que los empleados del sistema público de salud, se constituyen en funcionarios públicos, por cuanto su remuneración proviene de fondos del Tesoro General de la Nación, en dicho contexto, el órgano judicial no tiene competencia para conocer reclamos formulados por funcionarios públicos respecto a los beneficios sociales, reincorporación y otra situación que deba ser resuelta a través de la competencia establecida en la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 y DS. Nº 29319 de 15 de septiembre de 2001, excepto el pago de salarios que determina su competencia
- I.1.Antecedentes del proceso
- Dora Ríos Gallardo, en su escrito de fs
- Vacación
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- Recurso de Casación en la Forma
- I
- Recurso de Casación en la Fondo
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Respecto a la normativa especial, el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General
- Auto Supremo Nº 336/2012 “Que, en lo que se refiere a la incompetencia alegada de la
- De lo precedentemente señalado, resulta evidente que el aludido Auto de Vista Nº 94 de
- 1
- En ese sentido, está establecido que el recurso de casación, es un recurso extraordinario que
- El recurrente, acusa de error de hecho y de derecho, pero no toma en cuenta
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
