Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”
- I.1.Antecedentes del proceso
- Dora Ríos Gallardo, en su escrito de fs
- Vacación
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- Recurso de Casación en la Forma
- I
- Recurso de Casación en la Fondo
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Respecto a la normativa especial, el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General
- Auto Supremo Nº 336/2012 “Que, en lo que se refiere a la incompetencia alegada de la
- De lo precedentemente señalado, resulta evidente que el aludido Auto de Vista Nº 94 de
- 1
- En ese sentido, está establecido que el recurso de casación, es un recurso extraordinario que
- El recurrente, acusa de error de hecho y de derecho, pero no toma en cuenta
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
