En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
III.2. Conclusiones
En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos que dieron lugar al presente recurso de casación, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia y no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987, en observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439
En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos que dieron lugar al presente recurso de casación, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia y no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987, en observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO I
- Ni la Juez del proceso ni el Tribunal de Apelación, emitieron pronunciamiento sobre el Informe
- Consideró importante hacer conocer que la nota de cargo se gira en aplicación del art
- Solicitó la casación del auto de vista impugnado, y que se declare probada la demanda
- La parte coactivada contesto en forma negativa a cada uno de los supuestos acusados en
- Así establecidos los antecedentes del proceso, corresponde referirse a la acusada errónea valoración de la
- Resulta necesario aclarar que, la suma de Bs148
- Respecto a la aclaración efectuada en sentido de que la nota de cargo se gira
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
