Auto Supremo AS/0197/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Respecto a la aclaración efectuada en sentido de que la nota de cargo se gira

Sobre la denuncia de errónea aplicación de la norma, la entidad recurrente señaló dos aspectos que pasan a ser considerados por esta Sala; así, acusó que el Tribunal de Apelación en el primer párrafo del numeral 3 del Segundo Considerando del auto de vista confutado, mencionó el art. 111.II de la Ley de Pensiones (Ley 065) y lo aplicó de forma errónea, puesto que la indicada norma no regula el Sistema Residual de Reparto, que goza de atribuciones propias conforme lo establece el DS 27066 de 6 de julio de 2003, punto sobre el cual, corresponde señalar que no constituyen motivos de casación los errores de derecho que no afecten la parte resolutiva, lo que ocurre en el caso de autos, al ser evidente el pago de la deuda antes de la notificación con la acción coactiva social. Se extraña también que, ante el pago total de la deuda, en la demanda se pretenda un nuevo cobro de la misma por el importe ya pagado, y que este sea actualizado.
Respecto a la aclaración efectuada en sentido de que la nota de cargo se gira en aplicación del art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 32 del DL 10173 de 28 de marzo de 1972; y que es producto de un procedimiento administrativo al que en el caso, se negó su fuerza coactiva, dicha aseveración no es evidente, en razón de que presentada la demanda coactivo social, se giró el auto de solvendo conforme a procedimiento; empero, el mismo fue objeto de defensa por el coactivado, quien acreditó el pago del monto perseguido, mediante excepción que fue declarada probada por los de instancia