Respecto a la aclaración efectuada en sentido de que la nota de cargo se gira
Sobre la denuncia de errónea aplicación de la norma, la entidad recurrente señaló dos aspectos que pasan a ser considerados por esta Sala; así, acusó que el Tribunal de Apelación en el primer párrafo del numeral 3 del Segundo Considerando del auto de vista confutado, mencionó el art. 111.II de la Ley de Pensiones (Ley 065) y lo aplicó de forma errónea, puesto que la indicada norma no regula el Sistema Residual de Reparto, que goza de atribuciones propias conforme lo establece el DS 27066 de 6 de julio de 2003, punto sobre el cual, corresponde señalar que no constituyen motivos de casación los errores de derecho que no afecten la parte resolutiva, lo que ocurre en el caso de autos, al ser evidente el pago de la deuda antes de la notificación con la acción coactiva social. Se extraña también que, ante el pago total de la deuda, en la demanda se pretenda un nuevo cobro de la misma por el importe ya pagado, y que este sea actualizado.
Respecto a la aclaración efectuada en sentido de que la nota de cargo se gira en aplicación del art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 32 del DL 10173 de 28 de marzo de 1972; y que es producto de un procedimiento administrativo al que en el caso, se negó su fuerza coactiva, dicha aseveración no es evidente, en razón de que presentada la demanda coactivo social, se giró el auto de solvendo conforme a procedimiento; empero, el mismo fue objeto de defensa por el coactivado, quien acreditó el pago del monto perseguido, mediante excepción que fue declarada probada por los de instancia
Respecto a la aclaración efectuada en sentido de que la nota de cargo se gira en aplicación del art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 32 del DL 10173 de 28 de marzo de 1972; y que es producto de un procedimiento administrativo al que en el caso, se negó su fuerza coactiva, dicha aseveración no es evidente, en razón de que presentada la demanda coactivo social, se giró el auto de solvendo conforme a procedimiento; empero, el mismo fue objeto de defensa por el coactivado, quien acreditó el pago del monto perseguido, mediante excepción que fue declarada probada por los de instancia
- CONSIDERANDO I
- Ni la Juez del proceso ni el Tribunal de Apelación, emitieron pronunciamiento sobre el Informe
- Consideró importante hacer conocer que la nota de cargo se gira en aplicación del art
- Solicitó la casación del auto de vista impugnado, y que se declare probada la demanda
- La parte coactivada contesto en forma negativa a cada uno de los supuestos acusados en
- Así establecidos los antecedentes del proceso, corresponde referirse a la acusada errónea valoración de la
- Resulta necesario aclarar que, la suma de Bs148
- Respecto a la aclaración efectuada en sentido de que la nota de cargo se gira
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
