Auto Supremo AS/0197/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Ni la Juez del proceso ni el Tribunal de Apelación, emitieron pronunciamiento sobre el Informe

I.1.2. Auto de Vista
Apelada la indicada resolución por la entidad ahora recurrente, mediante memorial que cursa de fs. 177 a 184, su recurso fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 23/2019 de 5 de abril, de fs. 218 a 219, quienes resolvieron confirmar lo dispuesto por la Juez de primera instancia.
CONSIDERANDO II:
II.1. Motivos del recurso de casación en el fondo
Presentado por el representante legal de la entidad coactivante, señalando lo que sigue:
Como antecedentes, mencionó que al fallecimiento de Brunilda Moscoso Morón, su esposo Félix Lora Caballero, solicitó y obtuvo renta de viudedad, que fue concedida por Resolución 017157 de 14 de noviembre de 2005, la cual fue cobrada a partir del mes de julio del indicado año; empero, de acuerdo al Informe Social 802/2014 de 24 de abril, se evidenció que este había contraído segundas nupcias con Teresa del Carmen Aramayo Aliaga, el 24 de abril de 2014, motivando que a través de Resolución 00001652 de 13 de mayo de 2014, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, se suspenda dicho pago y se disponga, por revisión de rentas, establecer lo indebidamente cobrado, monto que debía ser recuperado por Asesoría Legal.
En sede administrativa, en forma posterior al indicado acto administrativo, las Unidades correspondientes efectuaron las siguientes acciones: a) Mediante Informe SENASIR/U.N.O./A.D.R./J.C.V.T. 894/2015 de 12 de junio, se determinó que el monto indebidamente cobrado ascendía a la suma de Bs148.844,61 (ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro 61/100 Bolivianos), por el periodo noviembre/2007 a abril/2014, sin actualizaciones a la fecha de emisión de la Nota de Cargo de 15 de diciembre de 2015; b) Sobre la base de dicho informe, se emitió el similar con cite: SENASIR/U.N.O./A.D.R./J.C.V.T. 1877/2015 de 23 de noviembre de 2015, por el cual se calculó el monto adeudado con la finalidad de que se emita la nota de cargo correspondiente, por lo cual y de acuerdo a liquidación, se estableció que el monto adeudado era de Bs148.844,61, el cual, previa actualización, mediante indexación a UFV., era de Bs. 175.990,83 (Ciento Setenta y Cinco Mil Novecientos Noventa 83/100 Bolivianos); y, 3) En ese marco, mediante Nota de Cargo 216/201, se inició la recuperación del indicado cobro indebido mediante el proceso coactivo social, en el cual se declaró probada la excepción de pago opuesta por el coactivado.
Con el antecedente precedente, señaló que el ad quem no consideró varios aspectos legales de fondo, por los siguientes motivos:
Errónea valoración de la prueba.
Ni la Juez del proceso ni el Tribunal de Apelación, emitieron pronunciamiento sobre el Informe SENASIR/U.N.O./A.D.R./J.C.V.T./894/2015 de 12 de julio, en el que si bien se estableció como monto de la deuda, la suma de Bs148.844,61, se hizo énfasis en que el mismo no se encontraba actualizado conforme normativa legal vigente. Tampoco respecto del Informe SENASIR/U.N.O./A.D.R./J.C.V.T./1877/2015 de 23 de noviembre y su liquidación, que fue emitido en forma anterior al pago parcial efectuado por el coactivado el 13 de septiembre de 2016, el cual estableció el monto definitivo actualizado a U.F.V., que fue cobrado mediante la acción coactiva fiscal