Auto Supremo AS/0203/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Consiguientemente, si el empleador a través de su representante legal Delmar Iván Navallo Caro, afirma

Consiguientemente, si el empleador a través de su representante legal Delmar Iván Navallo Caro, afirma que no corresponde el pago de primas, debió presentar el balance general de pérdidas aprobadas por el Servicio de Impuestos Nacionales, que demuestren la inexistencia de utilidades, estando así determinado en el art. 181 del CPT, que señala que la falta de presentación de este documento, hará presumir la obtención de utilidades, siendo por demás evidente que este documento lo debe presentar el empleador, además de observar que en materia laboral la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, no evidenciándose en consecuencia vulneración del principio de la verdad material y la legalidad, ni el derecho a la defensa