Consiguientemente, si el empleador a través de su representante legal Delmar Iván Navallo Caro, afirma
Consiguientemente, si el empleador a través de su representante legal Delmar Iván Navallo Caro, afirma que no corresponde el pago de primas, debió presentar el balance general de pérdidas aprobadas por el Servicio de Impuestos Nacionales, que demuestren la inexistencia de utilidades, estando así determinado en el art. 181 del CPT, que señala que la falta de presentación de este documento, hará presumir la obtención de utilidades, siendo por demás evidente que este documento lo debe presentar el empleador, además de observar que en materia laboral la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, no evidenciándose en consecuencia vulneración del principio de la verdad material y la legalidad, ni el derecho a la defensa
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- I
- En su petitorio, solicita que el Tribunal de Casación resuelva Casando el Auto de Vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- De la lectura integra del Auto de Vista Nº 127/2019 de 28 de junio, se
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- 1
- Asimismo, el art
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte del art
- Consiguientemente, si el empleador a través de su representante legal Delmar Iván Navallo Caro, afirma
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
