I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 203/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 435/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 123, interpuesto por Delmer Iván Navallo Caro, contra el Auto de Vista Nº 127/2019 de 28 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Ibón Martha Morales de Ortega y Teresa Maritza Arana Aracena, en representación legal de Sandra Giovanna Cáceres Rocha, en virtud al Testimonio Poder Nº 353/2016 otorgado por la Notaría de Primera Clase Nº 31 de la ciudad de Cochabamba, contra el recurrente, el Auto de 26 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 130), el Auto N° 426/2019-A de 22 de octubre que admitió el recurso (Fs. 137 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 203/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 435/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 123, interpuesto por Delmer Iván Navallo Caro, contra el Auto de Vista Nº 127/2019 de 28 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Ibón Martha Morales de Ortega y Teresa Maritza Arana Aracena, en representación legal de Sandra Giovanna Cáceres Rocha, en virtud al Testimonio Poder Nº 353/2016 otorgado por la Notaría de Primera Clase Nº 31 de la ciudad de Cochabamba, contra el recurrente, el Auto de 26 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 130), el Auto N° 426/2019-A de 22 de octubre que admitió el recurso (Fs. 137 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- I
- En su petitorio, solicita que el Tribunal de Casación resuelva Casando el Auto de Vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- De la lectura integra del Auto de Vista Nº 127/2019 de 28 de junio, se
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- 1
- Asimismo, el art
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte del art
- Consiguientemente, si el empleador a través de su representante legal Delmar Iván Navallo Caro, afirma
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
