De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
Es así que el recurso de casación debe contener requisitos tanto de forma cuanto de fondo, es decir, extrínsecos e intrínsecos, entre los intrínsecos se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores “in judicando”, en que hubiera incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, que consiste en señalar la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas; exponer con claridad y precisión en qué consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal cuyo fallo se recurre. En suma, debe cumplir con la carga procesal que exige el art. 274.I incisos 2) y 3) del Código Procesal Civil en el momento de referirse a las disposiciones legales supuestamente infringidas por el Tribunal Ad quem, los extrínsecos mencionan errores “in procedendo”, que refieren a una equivocada aplicación o interpretación de la norma adjetiva, prevista en el art. 271 del CPC.
De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación de fojas 121 a 123 de obrados, se establece que el mismo no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil, identificándose una deficiente técnica recursiva, además de plantear recurso de casación en el fondo, identificándose vulneraciones también en la forma, es así que a la falta de fundamentación y el debido proceso están referidas a las vulneraciones de forma, tomando en cuenta que existen causas distintas que las motivan y son distintos los efectos que persiguen, observándose también, un recurso planteado de manera genérica, sin embargo en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado y a las diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, como la SSCC 1044/2003-R, que señaló que las garantías constitucionales de tutela jurisdiccional eficaz y acceso a la Justicia sin dilaciones indebidas se deriva el principio pro actione, el cual garantiza el acceso a los recursos y medios impugnativos y desecha todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial y la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP-2210/2012, que menciona que mediante interpretación histórica y conforme la Constitución, basándose en el canon axiológico del derecho de acceso a la Justicia, a la impugnación y el principio pro actione, reprochó nuevamente la concepción excesivamente rigorista y ritualista del art. 258.2 del antiguo CPC, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista; y recomendó que para la declaratoria de improcedencia en casación no debía interpretarse “literalmente” dicho artículo, sino más bien a la luz de la teleología de la norma y conforme a la Constitución Política del Estado, en ese sentido se realizan las siguientes consideraciones:
1.2.1. Respecto a la supuesta falta de fundamentación del auto de vista recurrido, debemos mencionar que por resolución congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el litigio, en cambio la motivación es la parte que precede y justifica el fallo, expresando las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para tomar una decisión. Es por eso que el art. 202 del Código Procesal del Trabajo dispone que la Sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y contendrá una parte considerativa y otra resolutiva. La parte considerativa indicará el nombre de las partes, la relación de la acción intentada y la controversia. En la parte resolutiva, se indicará la decisión que se adopte. En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un acto motivado, cuya fundamentación y exposición debe responder a una estructura que contenga tres categorías diferentes: 1) debe contener una relación del hecho es lo que se conoce como fundamentación; 2) además ese hecho debe tener un sustento probatorio que se denomina fundamentación probatoria que se divide en: fundamentación descriptiva y fundamentación intelectiva. Después de la fundamentación descriptiva el Juez debe hacer constar en la Sentencia la fundamentación intelectiva y 3) Finalmente el Juez debe exponer la fundamentación jurídica, es decir el análisis jurídico en base al cual decide qué norma aplica y porque lo hace. Estos requisitos que debe tener o cumplir una sentencia, deben adoptarse por el Auto de Vista en todo lo que sea pertinente, estando así dispuesto en el art. 218.I del Código Procesal Civil, que prevé: “El auto de vista es el fallo de segunda instancia…”
De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación de fojas 121 a 123 de obrados, se establece que el mismo no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil, identificándose una deficiente técnica recursiva, además de plantear recurso de casación en el fondo, identificándose vulneraciones también en la forma, es así que a la falta de fundamentación y el debido proceso están referidas a las vulneraciones de forma, tomando en cuenta que existen causas distintas que las motivan y son distintos los efectos que persiguen, observándose también, un recurso planteado de manera genérica, sin embargo en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado y a las diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, como la SSCC 1044/2003-R, que señaló que las garantías constitucionales de tutela jurisdiccional eficaz y acceso a la Justicia sin dilaciones indebidas se deriva el principio pro actione, el cual garantiza el acceso a los recursos y medios impugnativos y desecha todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial y la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP-2210/2012, que menciona que mediante interpretación histórica y conforme la Constitución, basándose en el canon axiológico del derecho de acceso a la Justicia, a la impugnación y el principio pro actione, reprochó nuevamente la concepción excesivamente rigorista y ritualista del art. 258.2 del antiguo CPC, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista; y recomendó que para la declaratoria de improcedencia en casación no debía interpretarse “literalmente” dicho artículo, sino más bien a la luz de la teleología de la norma y conforme a la Constitución Política del Estado, en ese sentido se realizan las siguientes consideraciones:
1.2.1. Respecto a la supuesta falta de fundamentación del auto de vista recurrido, debemos mencionar que por resolución congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el litigio, en cambio la motivación es la parte que precede y justifica el fallo, expresando las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para tomar una decisión. Es por eso que el art. 202 del Código Procesal del Trabajo dispone que la Sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y contendrá una parte considerativa y otra resolutiva. La parte considerativa indicará el nombre de las partes, la relación de la acción intentada y la controversia. En la parte resolutiva, se indicará la decisión que se adopte. En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un acto motivado, cuya fundamentación y exposición debe responder a una estructura que contenga tres categorías diferentes: 1) debe contener una relación del hecho es lo que se conoce como fundamentación; 2) además ese hecho debe tener un sustento probatorio que se denomina fundamentación probatoria que se divide en: fundamentación descriptiva y fundamentación intelectiva. Después de la fundamentación descriptiva el Juez debe hacer constar en la Sentencia la fundamentación intelectiva y 3) Finalmente el Juez debe exponer la fundamentación jurídica, es decir el análisis jurídico en base al cual decide qué norma aplica y porque lo hace. Estos requisitos que debe tener o cumplir una sentencia, deben adoptarse por el Auto de Vista en todo lo que sea pertinente, estando así dispuesto en el art. 218.I del Código Procesal Civil, que prevé: “El auto de vista es el fallo de segunda instancia…”
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- I
- En su petitorio, solicita que el Tribunal de Casación resuelva Casando el Auto de Vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- De la lectura integra del Auto de Vista Nº 127/2019 de 28 de junio, se
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- 1
- Asimismo, el art
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte del art
- Consiguientemente, si el empleador a través de su representante legal Delmar Iván Navallo Caro, afirma
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
