Auto Supremo AS/0203/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada

Por último el recurrente refiere de manera genéricamente a la errónea interpretación y aplicación de los arts. 16 inc. e) de la LGT, arts. 3 num. h), 66, 150, 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo y 9 inc. h) del Reglamento de la Ley General del Trabajo, igualmente hace referencia a las literales cursantes a fs. 48 a 49, manifestando que la trabajadora tenía una nueva relación laboral, no realizando mayor fundamentación al respecto, identificándose nuevamente una deficiente técnica recursiva, debiendo recordar el recurrente, que no solo debe expresar la voluntad de impugnar, se debe también fundamentar el supuesto agravio, aspectos que no fueron considerados por la recurrente, estando así señalado en el art. 271.I del Código Procesal Civil (Causales de Casación) que tiene el siguiente contenido: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo….”, norma que tiene estrecha vinculación con lo previsto por el art. 274.I.3., referido a los requisitos de un recurso de casación, que de manera textual señala: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, siendo ése el marco normativo al que se debe adecuar el recurso de casación, por lo que al respecto no corresponde realizar mayores consideraciones.
Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 121 a 123 y vlta., correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo