En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte del art
En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte del art. 50 del DR-LGT, que para la acreditación de la existencia de utilidades, el empleador deberá presentar necesariamente el balance general de ganancias y pérdidas aprobadas por lo que actualmente es el Servicio de Impuestos Nacionales, en consecuencia la falta de presentación de este documento, por disposición del art. 181 del CPT, hará presumir la obtención de utilidades, en ese entendido el pago de primas de las gestiones 2010 (8 meses y 12 días), 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, fue correctamente determinada, estando demostrado que en el expediente no cursa el documento referido debidamente aprobado, por lo que no le exime al empleador, del pago de dicha prima, razonamiento que acertadamente ha sido aplicado por el Juez de primera instancia y confirmado por el Tribunal de Alzada
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- I
- En su petitorio, solicita que el Tribunal de Casación resuelva Casando el Auto de Vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- De la lectura integra del Auto de Vista Nº 127/2019 de 28 de junio, se
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- 1
- Asimismo, el art
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte del art
- Consiguientemente, si el empleador a través de su representante legal Delmar Iván Navallo Caro, afirma
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
