Auto Supremo AS/0203/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte del art

En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte del art. 50 del DR-LGT, que para la acreditación de la existencia de utilidades, el empleador deberá presentar necesariamente el balance general de ganancias y pérdidas aprobadas por lo que actualmente es el Servicio de Impuestos Nacionales, en consecuencia la falta de presentación de este documento, por disposición del art. 181 del CPT, hará presumir la obtención de utilidades, en ese entendido el pago de primas de las gestiones 2010 (8 meses y 12 días), 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, fue correctamente determinada, estando demostrado que en el expediente no cursa el documento referido debidamente aprobado, por lo que no le exime al empleador, del pago de dicha prima, razonamiento que acertadamente ha sido aplicado por el Juez de primera instancia y confirmado por el Tribunal de Alzada