Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
Ibón Martha Morales de Ortega y Teresa Maritza Arana Aracena, en representación legal de Sandra Giovanna Cáceres Rocha, en su escrito de fs.3 a 4 vlta., subsanada a fs. 8, demandan pago de beneficios sociales y derechos laborales. El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto Interlocutorio de 19 de mayo de 2016 cursante a fs. 9, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 15 a 15 y vlta, contesta la demanda, negando sus extremos.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de mayo de 2017, cursante de fojas 78 a 83 vlta. de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. de 3-4 y su aclaración de fs. 8, con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes, por lo que, se ordena a Delmer Iván Navallo Caro, para que dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia y bajo alternativa de Ley, dé y pague a la demandante el monto de la liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con el parágrafo III del art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta la Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales:
Tiempo de Servicios: 5 años, 8 meses y 12 días
Salario promedio indemnizable
7.329,40
Indemnización
41.777,58
Saldo Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia- gestión 2013, doble por incumplimiento
7.329,40
Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia gestión 2015, doble por incumplimiento
14.658,80
Vacaciones (35 días)
8.550,96
Incremento Salarial Gestión 2015
3.114,95
Prima utilidades 8 meses y 12 días gestión 2010
5.130,58
Prima utilidades gestión 2011,2012, 2013, 2014 y 2015
36.647
Salario devengado octubre 2015
5.734,23
Salario devengado noviembre 2015
6.842,69
Devolución descuento ilegal diciembre 2015
108
Bono antigüedad 20 de abril al 31 de diciembre 2012
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de mayo de 2017, cursante de fojas 78 a 83 vlta. de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. de 3-4 y su aclaración de fs. 8, con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes, por lo que, se ordena a Delmer Iván Navallo Caro, para que dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia y bajo alternativa de Ley, dé y pague a la demandante el monto de la liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con el parágrafo III del art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta la Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales:
Tiempo de Servicios: 5 años, 8 meses y 12 días
Salario promedio indemnizable
7.329,40
Indemnización
41.777,58
Saldo Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia- gestión 2013, doble por incumplimiento
7.329,40
Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia gestión 2015, doble por incumplimiento
14.658,80
Vacaciones (35 días)
8.550,96
Incremento Salarial Gestión 2015
3.114,95
Prima utilidades 8 meses y 12 días gestión 2010
5.130,58
Prima utilidades gestión 2011,2012, 2013, 2014 y 2015
36.647
Salario devengado octubre 2015
5.734,23
Salario devengado noviembre 2015
6.842,69
Devolución descuento ilegal diciembre 2015
108
Bono antigüedad 20 de abril al 31 de diciembre 2012
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- I
- En su petitorio, solicita que el Tribunal de Casación resuelva Casando el Auto de Vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- De la lectura integra del Auto de Vista Nº 127/2019 de 28 de junio, se
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- 1
- Asimismo, el art
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte del art
- Consiguientemente, si el empleador a través de su representante legal Delmar Iván Navallo Caro, afirma
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
