I
I.3. Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificado Delmer Iván Navallo Caro, con el Auto de Vista Nº 127/2019 de 28 de junio, el 9 de septiembre de 2019, según consta a fs. 118 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo, de acuerdo a los siguientes términos:
I.3.1. El recurrente acusa que la resolución de alzada no tiene fundamento, ni asidero legal alguno, por haberse vulnerado el principio de seguridad jurídica y debido proceso, al realizarse una errónea interpretación de la ley y valoración de la prueba de cargo y descargo. Continúa señalando que conforme a las literales de fs. 48 a 49, consistentes en memorándums signados con fechas 5 y 10 de marzo de 2011, los cuales son expedidos por el Gerente General ALG-Occidente, demuestran la trabajadora prestaba sus servicios para dicha empresa, sin embargo, en fecha 6 de junio de 2011 se suscribió un nuevo contrato de trabajo con la Empresa Unipersonal Delmer Iván Navallo Caro, lo que infiere en la existencia de una nueva relación laboral
Habiendo sido notificado Delmer Iván Navallo Caro, con el Auto de Vista Nº 127/2019 de 28 de junio, el 9 de septiembre de 2019, según consta a fs. 118 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo, de acuerdo a los siguientes términos:
I.3.1. El recurrente acusa que la resolución de alzada no tiene fundamento, ni asidero legal alguno, por haberse vulnerado el principio de seguridad jurídica y debido proceso, al realizarse una errónea interpretación de la ley y valoración de la prueba de cargo y descargo. Continúa señalando que conforme a las literales de fs. 48 a 49, consistentes en memorándums signados con fechas 5 y 10 de marzo de 2011, los cuales son expedidos por el Gerente General ALG-Occidente, demuestran la trabajadora prestaba sus servicios para dicha empresa, sin embargo, en fecha 6 de junio de 2011 se suscribió un nuevo contrato de trabajo con la Empresa Unipersonal Delmer Iván Navallo Caro, lo que infiere en la existencia de una nueva relación laboral
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- I
- En su petitorio, solicita que el Tribunal de Casación resuelva Casando el Auto de Vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- De la lectura integra del Auto de Vista Nº 127/2019 de 28 de junio, se
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- 1
- Asimismo, el art
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte del art
- Consiguientemente, si el empleador a través de su representante legal Delmar Iván Navallo Caro, afirma
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
