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    Auto Supremo AS/0214/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0214/2020

    Fecha: 09-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
    • Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Universidad Autónoma del Beni “José
    • Dispuso adicionalmente, que ejecutoriada la sentencia, deberá procederse a levantar todas las medidas precautorias que
    • I.2. Auto de Vista
    • En grado de apelación, recurso interpuesto por la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (fojas
    • 2.- Declarar IMPROBADA la excepción de prescripción interpuesta por los coactivados
    • 3
    • Sin costos ni costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178, con
    • I.3 Motivos de los recursos de casación
    • I
    • A continuación realizaron una descripción del contenido del auto de vista en relación con la
    • Que, siendo el único agravio expresado, el que se refiere a la interrupción de la
    • Que, más adelante en la página 13, se manifiesta que el cómputo del término de
    • Sostuvieron que el tribunal de alzada declaró probada la demanda sin la consideración y valoración
    • Afirmaron que al momento de ser citados y notificados con la demanda, la prescripción ya
    • Que, carece de sentido pretender tomar como fecha de inicio del cómputo del término de
    • Reiteraron que debe considerarse el inicio del cómputo del término de la prescripción, a partir
    • En su petitorio, solicitaron a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
    • Que tomando en cuenta los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1999, hasta la
    • En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
    • Hizo referencia al Auto Interlocutorio Nº 45/2018 de 24 de enero (fojas 175 a 176)
    • Refirió que el cómputo del término de la prescripción de la responsabilidad por la función
    • Que existe error de interpretación en cuanto el último actuado hubiera ocurrido el 23 de
    • Que en su caso específico, los hechos se produjeron en la gestión 1999 y que
    • II.1.1. Consideraciones previas
    • Que así expuestos los argumentos de los recursos de casación en la forma y en
    • II
    • El recurso de casación es uno extraordinario, formal, de puro derecho, que debe cumplir con
    • Por otra parte, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y
    • Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que incongruencia e impertinencia, términos utilizados por el recurrente,
    • Por otra parte, en relación con la interrupción del cómputo del término de la prescripción,
    • En base a los antecedentes descritos, se debe considerar lo determinado por el artículo 40
    • En relación con lo anterior, es importante desarrollar la interpretación, tomando en cuenta lo establecido
    • De la norma citada en el párrafo anterior, se establece que las causas de interrupción
    • En el caso de autos, queda claro que el motivo de la responsabilidad que se
    • De acuerdo con los datos del proceso, no existió actuación alguna, ni administrativa ni jurisdiccional,
    • Posteriormente se admitió la demanda que dio lugar al desarrollo del presente proceso, mediante Auto
    • En consecuencia, tomando en cuenta lo determinado por el artículo 40 de la Ley Nº
    • La notificación con el dictamen señalado, hizo conocer a los coactivados la existencia de un
    • En virtud de lo anterior, de noviembre de 1999 en que se produjo el último
    • La disposición del artículo 40 de la Ley Nº 1178 es absolutamente clara cuando determina:
    • También llama la atención que el tribunal de alzada haya manifestado al emitir el auto
    • No es suficiente citar normas para acusar la vulneración del principio de verdad material y
    • Otro aspecto importante a ser considerado, es que el recurso de casación no es el
    • Finalmente, a efecto de evitar repeticiones innecesarias, son aplicables al presente, los fundamentos expresados al
    • La notificación con el dictamen señalado, hizo conocer al coactivado la existencia de un proceso
    • Por lo anterior, de noviembre de 1999 en que se produjo el último acto del
    • Los principios a que se hizo referencia, son el de legalidad o especificidad; es decir,
    • Adicionalmente, los fundamentos expresados en el numeral II
    • Sin embargo, es importante aclarar que el parágrafo II del artículo 271 del Código Procesal
    • El mismo criterio se aplica en relación con la aseveración en sentido que se trata
    • Respecto de las alegaciones efectuadas por el recurrente, se aplican al presente, los fundamentos desarrollados
    • Queda claro que en el caso del recurrente Walter Ribera Méndez, el motivo de la
    • Cabe reiterar y precisar al recurrente, que los artículos 11 al 13 del Procedimiento Coactivo
    • Las conclusiones que se expresan a continuación, tienen el objetivo de resumir los fundamentos que
    • Del contenido de la norma citada, se establece con meridiana claridad que en situaciones como
    • Admitida la demanda que dio lugar al desarrollo del presente proceso, mediante Auto Interlocutorio Nº
    • Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea y
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
    • Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
    • Con responsabilidad de un (1) día de haber para cada uno de los vocales suscribientes
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

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