Auto Supremo AS/0214/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2020

Fecha: 09-Mar-2020

II

PRIMER RECURSO (fojas 622 a 626)
II.1.2.1. EN LA FORMA
II.1.2.1.1. En cuanto a la acusación de incongruencia e impertinencia del auto de vista impugnado, además de la falta de motivación y fundamentación, citando al respecto el parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado y los artículos 265, 256 y 261 del Código Procesal Civil, para después realizar una descripción del contenido del auto de vista en relación con la prescripción; que lo que el apelante expresó como agravio, fue la interrupción de la prescripción, pero que ésta como tal, está declarada en sentencia, sin que se haya cuestionado ese aspecto, que en el Considerando IV de la resolución impugnada, página 12, se señala que el auto de admisión y la notificación con la nota de cargo fueron los últimos actuados procesales que puso a derecho a las partes, por lo que se entiende que sería ese el momento en que se interrumpió la prescripción; que, más adelante en la página 13, se manifiesta que el cómputo del término de la prescripción corre desde el último actuado, que fue el 23 de octubre de 2017, que corresponde al Dictamen de Responsabilidad Civil, hasta la admisión de la demanda, 24 de enero de 2018, habiendo realizado varias actuaciones la institución coactivante, pero que en definitiva, no se explica cuál fue la causa de interrupción de la prescripción; que el tribunal de alzada declaró probada la demanda sin la consideración y valoración de la prueba de descargo y que su conducta de ninguna manera se subsume en la previsión del inciso i) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que en su criterio, se vulneró su derecho al debido proceso, con cita de jurisprudencia constitucional acerca del principio de congruencia y pertinencia, así como sobre el debido proceso, es importante precisar:
El recurso en análisis contiene una profusa cantidad de información; sin embargo, se encuentra desarrollada de manera desordenada, con repeticiones en algunos casos, que carecen de sentido y significación, semejando un relato o una queja de parte del recurrente, pero no un recurso de casación en la forma, como la técnica procesal exige