Auto Supremo AS/0214/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2020

Fecha: 09-Mar-2020

La disposición del artículo 40 de la Ley Nº 1178 es absolutamente clara cuando determina:

Llama la atención la interpretación y razonamiento expresado por el tribual de alzada al emitir el auto de vista impugnado cuando señala: “…haciendo el cómputo respectivo desde el último actuado acaecido de fecha 23 de octubre de 2017 que es al Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGE/DRC-012/2017 cursante de fs, 170 a 173 de obrados, es decir a partir del día del hecho que da lugar a la acción, hasta la admisión de la demanda de 24 de Enero de 2018 (fojas 175) se advierte que transcurrieron tres meses aproximadamente…”
La disposición del artículo 40 de la Ley Nº 1178 es absolutamente clara cuando determina: “…a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal…”; el hecho que da lugar a la acción, es precisamente la acción u omisión en que hubieran incurrido los coactivados, del que derivó la determinación de responsabilidad civil; y cuando indica, o desde la última actuación procesal, quiere decir que es posible que entre el momento en que se produjo el hecho y la ocurrencia de una actuación procesal, podría haberse producido la interrupción del término de la prescripción, por lo que será ese último momento a partir del cual se reinicie el cómputo del término para la determinación de la prescripción, en su caso