Los principios a que se hizo referencia, son el de legalidad o especificidad; es decir,
Los principios a que se hizo referencia, son el de legalidad o especificidad; es decir, que la prendida nulidad, debe estar prevista en la ley, constituyendo un deber o carga procesal del recurrente señalar las causas por las que la invoca, en base a una relación de causalidad entre el hecho y el derecho, precisando la norma que sanciona con nulidad el supuesto vicio. El principio de trascendencia; es decir, que no existe nulidad por la nulidad, si ésta no ha causado perjuicio cierto e irreparable, que no pueda ser superado por otro medio que no sea la nulidad, que además ese perjuicio sea trascendente para el proceso y no para satisfacer el interés de las partes. Así también el principio de convalidación; dicho en otras palabras, que el acto supuestamente nulo, aun si existió, se convalida por consentimiento tácito (es válido) si la parte no invocó la nulidad en el momento procesal oportuno. Finalmente, el principio de preclusión, por el que si la parte no hizo valer su derecho en el momento procesal correspondiente, al cerrarse la etapa, pierde el derecho a reclamar más adelante
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Universidad Autónoma del Beni “José
- Dispuso adicionalmente, que ejecutoriada la sentencia, deberá procederse a levantar todas las medidas precautorias que
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (fojas
- 2.- Declarar IMPROBADA la excepción de prescripción interpuesta por los coactivados
- 3
- Sin costos ni costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178, con
- I.3 Motivos de los recursos de casación
- I
- A continuación realizaron una descripción del contenido del auto de vista en relación con la
- Que, siendo el único agravio expresado, el que se refiere a la interrupción de la
- Que, más adelante en la página 13, se manifiesta que el cómputo del término de
- Sostuvieron que el tribunal de alzada declaró probada la demanda sin la consideración y valoración
- Afirmaron que al momento de ser citados y notificados con la demanda, la prescripción ya
- Que, carece de sentido pretender tomar como fecha de inicio del cómputo del término de
- Reiteraron que debe considerarse el inicio del cómputo del término de la prescripción, a partir
- En su petitorio, solicitaron a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- Que tomando en cuenta los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1999, hasta la
- En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- Hizo referencia al Auto Interlocutorio Nº 45/2018 de 24 de enero (fojas 175 a 176)
- Refirió que el cómputo del término de la prescripción de la responsabilidad por la función
- Que existe error de interpretación en cuanto el último actuado hubiera ocurrido el 23 de
- Que en su caso específico, los hechos se produjeron en la gestión 1999 y que
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos de los recursos de casación en la forma y en
- II
- El recurso de casación es uno extraordinario, formal, de puro derecho, que debe cumplir con
- Por otra parte, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y
- Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que incongruencia e impertinencia, términos utilizados por el recurrente,
- Por otra parte, en relación con la interrupción del cómputo del término de la prescripción,
- En base a los antecedentes descritos, se debe considerar lo determinado por el artículo 40
- En relación con lo anterior, es importante desarrollar la interpretación, tomando en cuenta lo establecido
- De la norma citada en el párrafo anterior, se establece que las causas de interrupción
- En el caso de autos, queda claro que el motivo de la responsabilidad que se
- De acuerdo con los datos del proceso, no existió actuación alguna, ni administrativa ni jurisdiccional,
- Posteriormente se admitió la demanda que dio lugar al desarrollo del presente proceso, mediante Auto
- En consecuencia, tomando en cuenta lo determinado por el artículo 40 de la Ley Nº
- La notificación con el dictamen señalado, hizo conocer a los coactivados la existencia de un
- En virtud de lo anterior, de noviembre de 1999 en que se produjo el último
- La disposición del artículo 40 de la Ley Nº 1178 es absolutamente clara cuando determina:
- También llama la atención que el tribunal de alzada haya manifestado al emitir el auto
- No es suficiente citar normas para acusar la vulneración del principio de verdad material y
- Otro aspecto importante a ser considerado, es que el recurso de casación no es el
- Finalmente, a efecto de evitar repeticiones innecesarias, son aplicables al presente, los fundamentos expresados al
- La notificación con el dictamen señalado, hizo conocer al coactivado la existencia de un proceso
- Por lo anterior, de noviembre de 1999 en que se produjo el último acto del
- Los principios a que se hizo referencia, son el de legalidad o especificidad; es decir,
- Adicionalmente, los fundamentos expresados en el numeral II
- Sin embargo, es importante aclarar que el parágrafo II del artículo 271 del Código Procesal
- El mismo criterio se aplica en relación con la aseveración en sentido que se trata
- Respecto de las alegaciones efectuadas por el recurrente, se aplican al presente, los fundamentos desarrollados
- Queda claro que en el caso del recurrente Walter Ribera Méndez, el motivo de la
- Cabe reiterar y precisar al recurrente, que los artículos 11 al 13 del Procedimiento Coactivo
- Las conclusiones que se expresan a continuación, tienen el objetivo de resumir los fundamentos que
- Del contenido de la norma citada, se establece con meridiana claridad que en situaciones como
- Admitida la demanda que dio lugar al desarrollo del presente proceso, mediante Auto Interlocutorio Nº
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- Con responsabilidad de un (1) día de haber para cada uno de los vocales suscribientes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
