Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0214/2020
Fecha: 09-Mar-2020
I.2. Auto de Vista
I.2. Auto de Vista
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I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
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Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Universidad Autónoma del Beni “José
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Dispuso adicionalmente, que ejecutoriada la sentencia, deberá procederse a levantar todas las medidas precautorias que
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I.2. Auto de Vista
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En grado de apelación, recurso interpuesto por la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (fojas
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2.- Declarar IMPROBADA la excepción de prescripción interpuesta por los coactivados
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Sin costos ni costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178, con
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I.3 Motivos de los recursos de casación
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I
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A continuación realizaron una descripción del contenido del auto de vista en relación con la
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Que, siendo el único agravio expresado, el que se refiere a la interrupción de la
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Que, más adelante en la página 13, se manifiesta que el cómputo del término de
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Sostuvieron que el tribunal de alzada declaró probada la demanda sin la consideración y valoración
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Afirmaron que al momento de ser citados y notificados con la demanda, la prescripción ya
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Que, carece de sentido pretender tomar como fecha de inicio del cómputo del término de
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Reiteraron que debe considerarse el inicio del cómputo del término de la prescripción, a partir
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En su petitorio, solicitaron a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
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Que tomando en cuenta los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1999, hasta la
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En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
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Hizo referencia al Auto Interlocutorio Nº 45/2018 de 24 de enero (fojas 175 a 176)
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Refirió que el cómputo del término de la prescripción de la responsabilidad por la función
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Que existe error de interpretación en cuanto el último actuado hubiera ocurrido el 23 de
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Que en su caso específico, los hechos se produjeron en la gestión 1999 y que
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II.1.1. Consideraciones previas
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Que así expuestos los argumentos de los recursos de casación en la forma y en
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II
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El recurso de casación es uno extraordinario, formal, de puro derecho, que debe cumplir con
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Por otra parte, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y
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Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que incongruencia e impertinencia, términos utilizados por el recurrente,
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Por otra parte, en relación con la interrupción del cómputo del término de la prescripción,
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En base a los antecedentes descritos, se debe considerar lo determinado por el artículo 40
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En relación con lo anterior, es importante desarrollar la interpretación, tomando en cuenta lo establecido
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De la norma citada en el párrafo anterior, se establece que las causas de interrupción
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En el caso de autos, queda claro que el motivo de la responsabilidad que se
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De acuerdo con los datos del proceso, no existió actuación alguna, ni administrativa ni jurisdiccional,
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Posteriormente se admitió la demanda que dio lugar al desarrollo del presente proceso, mediante Auto
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En consecuencia, tomando en cuenta lo determinado por el artículo 40 de la Ley Nº
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La notificación con el dictamen señalado, hizo conocer a los coactivados la existencia de un
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En virtud de lo anterior, de noviembre de 1999 en que se produjo el último
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La disposición del artículo 40 de la Ley Nº 1178 es absolutamente clara cuando determina:
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También llama la atención que el tribunal de alzada haya manifestado al emitir el auto
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No es suficiente citar normas para acusar la vulneración del principio de verdad material y
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Otro aspecto importante a ser considerado, es que el recurso de casación no es el
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Finalmente, a efecto de evitar repeticiones innecesarias, son aplicables al presente, los fundamentos expresados al
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La notificación con el dictamen señalado, hizo conocer al coactivado la existencia de un proceso
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Por lo anterior, de noviembre de 1999 en que se produjo el último acto del
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Los principios a que se hizo referencia, son el de legalidad o especificidad; es decir,
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Adicionalmente, los fundamentos expresados en el numeral II
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Sin embargo, es importante aclarar que el parágrafo II del artículo 271 del Código Procesal
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El mismo criterio se aplica en relación con la aseveración en sentido que se trata
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Respecto de las alegaciones efectuadas por el recurrente, se aplican al presente, los fundamentos desarrollados
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Queda claro que en el caso del recurrente Walter Ribera Méndez, el motivo de la
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Cabe reiterar y precisar al recurrente, que los artículos 11 al 13 del Procedimiento Coactivo
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Las conclusiones que se expresan a continuación, tienen el objetivo de resumir los fundamentos que
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Del contenido de la norma citada, se establece con meridiana claridad que en situaciones como
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Admitida la demanda que dio lugar al desarrollo del presente proceso, mediante Auto Interlocutorio Nº
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Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea y
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
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Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
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Con responsabilidad de un (1) día de haber para cada uno de los vocales suscribientes
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
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