Auto Supremo AS/0214/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El mismo criterio se aplica en relación con la aseveración en sentido que se trata

Respecto del numeral 3 del parágrafo II del artículo 213 del Código Procesal Civil, relativo al contenido del auto de vista, sobre la motivación y fundamentación, en el caso presente no se especificó con claridad y precisión qué es lo que carece de motivación y fundamentación y por qué, siendo deber del recurrente el argumentar las razones por las que acusa una vulneración o infracción no siendo suficiente su mención, pues al juzgador no le está permitido suponer, deducir, inferir o presumir, sino que debe regirse estrictamente a lo que las partes pretenden.
El mismo criterio se aplica en relación con la aseveración en sentido que se trata de una resolución ultra petita, sobre lo cual, el recurrente se encontraba obligado a cumplir con lo dispuesto por el numeral 3 del parágrafo I del artículo 274 del Código Procesal Civil