Auto Supremo AS/0221/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,

En su petitorio, solicita se case la resolución de alzada y “…por consiguiente pronunciándose en el fondo y en la forma para que el Tribunal Supremo de Justicia compulsando y constatando los puntos recurridos de casación, dicte auto supremo dando cumplimiento y correcta interpretación a las leyes y derechos infringidos y ha causado agravios”.
La parte actora, por escrito de fs. 144 a 146 y vta., a tiempo de contestar al recurso de casación, pide se desestime el mismo.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
a) En principio, se debe tener en cuenta que la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, es una razón válida, para acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal, que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En consecuencia, a tiempo de resolver el presente recurso extraordinario de casación, se debe observar las formalidades procesales, previstas en la Ley Nº 439