Bajo el título: “Recurso de casación en la forma”, expone párrafos carentes de sintaxis, los
Bajo el título: “Recurso de casación en la forma”, expone párrafos carentes de sintaxis, los cuales se transcriben a continuación: “…la sentencia en primera instancia reconoce derechos que tiene el demandante al que se estaría reconociendo su derecho o solicitud en su presente demanda. Asimismo al reconocer derechos mencionados y se lo ha hecho a un lado la defensa que podría haber interpuesto el Club Blooming ya que se habría encontrado en indefensión todo el proceso con una supuesta abogada de oficio que en ningún momento habría aportado en nada con la defensa del club Blooming y mucho menos hacernos conocer que existía una demanda en contra”
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Club Deportivo Blooming, mediante su representante legal,
- Alcides Ortiz Mancilla, en su escrito de fs
- Al no hacerse efectivo este incremento, en el mes de marzo de 2014, presentó una
- Tiempo de servicios: 7 años; 1 mes y 22 días
- Sueldo promedio indemnizable: $us.200 o su equivalente Bs.1.392
- Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 79/2018
- I.3 Motivos del recurso de casación
- En un primer punto, denuncia que el auto de vista y la sentencia son: “Resoluciones
- En un segundo punto, refiere que el Auto de Vista Nº 120/2019, carece de falta
- Bajo el título: “Recurso de casación en la forma”, expone párrafos carentes de sintaxis, los
- Seguidamente hace referencia a los principios laborales de intervencionista; primacía de la realidad y
- Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Lo explicado tiene directa relación con el art
- Respecto de la segunda parte de este parágrafo, el Dr
- En resumen, con la finalidad de garantizar la eficacia de un recurso de casación, es
- -Si bien denuncia que el auto de vista, vulneró las normas sociales, los principios del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
