Tiempo de servicios: 7 años; 1 mes y 22 días
La referida carta no mereció ninguna respuesta, por ello el 28 de junio de 2014, presentó otra carta al Presidente del Club Blooming, comunicándole todo lo sucedido y denunciando un despido indirecto, motivo por el cual solicitó se le realice la liquidación de sus derechos y beneficios sociales, correspondiente a más de siete (7) años de trabajo.
Esta nota tampoco fue respondida, razón por la cual acudió a la Jefatura de Trabajo y el representante del Club Blooming, hizo caso omiso a todas las citaciones.
Es en mérito a estas consideraciones, que interpone en contra del Presidente del Club Deportivo Blooming, demanda laboral de pago de derechos y beneficios sociales, mismos que alcanzan a Bs.43.857 según la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 7 años; 1 mes y 22 días
Esta nota tampoco fue respondida, razón por la cual acudió a la Jefatura de Trabajo y el representante del Club Blooming, hizo caso omiso a todas las citaciones.
Es en mérito a estas consideraciones, que interpone en contra del Presidente del Club Deportivo Blooming, demanda laboral de pago de derechos y beneficios sociales, mismos que alcanzan a Bs.43.857 según la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 7 años; 1 mes y 22 días
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Club Deportivo Blooming, mediante su representante legal,
- Alcides Ortiz Mancilla, en su escrito de fs
- Al no hacerse efectivo este incremento, en el mes de marzo de 2014, presentó una
- Tiempo de servicios: 7 años; 1 mes y 22 días
- Sueldo promedio indemnizable: $us.200 o su equivalente Bs.1.392
- Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 79/2018
- I.3 Motivos del recurso de casación
- En un primer punto, denuncia que el auto de vista y la sentencia son: “Resoluciones
- En un segundo punto, refiere que el Auto de Vista Nº 120/2019, carece de falta
- Bajo el título: “Recurso de casación en la forma”, expone párrafos carentes de sintaxis, los
- Seguidamente hace referencia a los principios laborales de intervencionista; primacía de la realidad y
- Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Lo explicado tiene directa relación con el art
- Respecto de la segunda parte de este parágrafo, el Dr
- En resumen, con la finalidad de garantizar la eficacia de un recurso de casación, es
- -Si bien denuncia que el auto de vista, vulneró las normas sociales, los principios del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
