POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
-Si bien la parte recurrente, identifica determinados artículos como ser el art. 115 y 120 de la Constitución, o el art. 202 del CPT, manifestando posteriormente que los mismos fueron vulnerados, nuevamente omite explicar de qué manera, los Vocales del Tribunal de Apelación, incurrieron en esta clase de infracciones.
-Seguidamente, en forma genérica refiere que el auto de vista, carece de una debida motivación y fundamentación, sin embargo, en esta parte de su escrito, tampoco explica, en que momento de su decisión judicial, los miembros del Tribunal de Alzada, habrían incurrido en estas omisiones argumentativas y su incidencia, respecto de la decisión de fondo.
-Esta exposición genérica de infracciones, en las que el recurrente no identifica con claridad cuáles son de forma y cuales son de fondo, o si se trata de errores de derecho o de hecho, respecto a la valoración de un determinado medio de prueba, se constituyen en un impedimento para que este Tribunal de Casación pueda realizar un efectivo control de legalidad, respecto del auto de vista. En mérito de estos argumentos jurídicos y fácticos, de conformidad con el principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del CPT y la etapa procedimental de esta demanda de puro derecho, corresponde emitir una decisión judicial, acorde a lo establecido en el art. 220.II del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), concordado con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 139 a 141, interpuesto por el representante legal del Club Deportivo Blooming, en consecuencia corresponde mantener firme y subsistente el Auto de Vista Nº 120/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 134 a 135 y vta. Con costas y costos. En previsión del principio de economía y celeridad, se regulan los honorarios del abogado en Bs.500
-Seguidamente, en forma genérica refiere que el auto de vista, carece de una debida motivación y fundamentación, sin embargo, en esta parte de su escrito, tampoco explica, en que momento de su decisión judicial, los miembros del Tribunal de Alzada, habrían incurrido en estas omisiones argumentativas y su incidencia, respecto de la decisión de fondo.
-Esta exposición genérica de infracciones, en las que el recurrente no identifica con claridad cuáles son de forma y cuales son de fondo, o si se trata de errores de derecho o de hecho, respecto a la valoración de un determinado medio de prueba, se constituyen en un impedimento para que este Tribunal de Casación pueda realizar un efectivo control de legalidad, respecto del auto de vista. En mérito de estos argumentos jurídicos y fácticos, de conformidad con el principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del CPT y la etapa procedimental de esta demanda de puro derecho, corresponde emitir una decisión judicial, acorde a lo establecido en el art. 220.II del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), concordado con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 139 a 141, interpuesto por el representante legal del Club Deportivo Blooming, en consecuencia corresponde mantener firme y subsistente el Auto de Vista Nº 120/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 134 a 135 y vta. Con costas y costos. En previsión del principio de economía y celeridad, se regulan los honorarios del abogado en Bs.500
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Club Deportivo Blooming, mediante su representante legal,
- Alcides Ortiz Mancilla, en su escrito de fs
- Al no hacerse efectivo este incremento, en el mes de marzo de 2014, presentó una
- Tiempo de servicios: 7 años; 1 mes y 22 días
- Sueldo promedio indemnizable: $us.200 o su equivalente Bs.1.392
- Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 79/2018
- I.3 Motivos del recurso de casación
- En un primer punto, denuncia que el auto de vista y la sentencia son: “Resoluciones
- En un segundo punto, refiere que el Auto de Vista Nº 120/2019, carece de falta
- Bajo el título: “Recurso de casación en la forma”, expone párrafos carentes de sintaxis, los
- Seguidamente hace referencia a los principios laborales de intervencionista; primacía de la realidad y
- Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Lo explicado tiene directa relación con el art
- Respecto de la segunda parte de este parágrafo, el Dr
- En resumen, con la finalidad de garantizar la eficacia de un recurso de casación, es
- -Si bien denuncia que el auto de vista, vulneró las normas sociales, los principios del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
