Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 79/2018
Indemnización: Bs.10.938
Aguinaldo: 2013Bs.14.656
Vacación: 6a; 1m; 22d.Bs. 4.920
Sueldo devengado:Bs. 2.705
Retroactivo: Incremento Bs. 557
Multa: 30% D.S. 28699Bs.10.121
TOTAL: Bs.43.857
La Juez 2do de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, por auto de 19 de agosto de 2015, de fs. 48 admite la demanda y corre traslado, al representante legal del Club Deportivo Blooming, quien por auto de fs. 54 es declarado rebelde.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 79/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 111 a 113, declarando PROBADA la demanda cursante de fs. 44 a 46, con costas y disponiendo que el Club Deportivo Blooming pague a tercer día de ejecutoriada la referida resolución, en favor del actor Bs.41.680,69 de conformidad al siguiente finiquito:
-Indemnización: Bs.1392 + el 10% por incremento salarial =
Bs.1.531, por el tiempo de servicio 7a; 1m; 22 d. Bs.10.938,14
-Aguinaldo de navidad: 4 años. Bs.11.135
-Aguinaldo esfuerzo por Bolivia: 2013.Bs. 2.784
-Aguinaldo: 5m; 23d. Bs. 736
-Vacaciones: 4a; 1m; 22d.Bs. 3.206,93
-Sueldo: 1m; 23d.Bs. 2.704
-Incremento salarial retroactivo: 2014.Bs. 557
Sub total: Bs.32.062,07
-Multa del 30% conforme el D.S.28699.Bs. 9.618,62
Total a pagar: Bs.41.680,69
I.2. Del Auto de Vista.
Contra esta decisión, el Club Deportivo Blooming, mediante su representante legal, interpone recurso de apelación, cursante a fs. 120 y vta., el cual es contestado por escrito de fs. 123 a 124.
La Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 120/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 134 a 135 vta. CONFIRMA la Sentencia de primera instancia. Con costas
Aguinaldo: 2013Bs.14.656
Vacación: 6a; 1m; 22d.Bs. 4.920
Sueldo devengado:Bs. 2.705
Retroactivo: Incremento Bs. 557
Multa: 30% D.S. 28699Bs.10.121
TOTAL: Bs.43.857
La Juez 2do de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, por auto de 19 de agosto de 2015, de fs. 48 admite la demanda y corre traslado, al representante legal del Club Deportivo Blooming, quien por auto de fs. 54 es declarado rebelde.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 79/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 111 a 113, declarando PROBADA la demanda cursante de fs. 44 a 46, con costas y disponiendo que el Club Deportivo Blooming pague a tercer día de ejecutoriada la referida resolución, en favor del actor Bs.41.680,69 de conformidad al siguiente finiquito:
-Indemnización: Bs.1392 + el 10% por incremento salarial =
Bs.1.531, por el tiempo de servicio 7a; 1m; 22 d. Bs.10.938,14
-Aguinaldo de navidad: 4 años. Bs.11.135
-Aguinaldo esfuerzo por Bolivia: 2013.Bs. 2.784
-Aguinaldo: 5m; 23d. Bs. 736
-Vacaciones: 4a; 1m; 22d.Bs. 3.206,93
-Sueldo: 1m; 23d.Bs. 2.704
-Incremento salarial retroactivo: 2014.Bs. 557
Sub total: Bs.32.062,07
-Multa del 30% conforme el D.S.28699.Bs. 9.618,62
Total a pagar: Bs.41.680,69
I.2. Del Auto de Vista.
Contra esta decisión, el Club Deportivo Blooming, mediante su representante legal, interpone recurso de apelación, cursante a fs. 120 y vta., el cual es contestado por escrito de fs. 123 a 124.
La Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 120/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 134 a 135 vta. CONFIRMA la Sentencia de primera instancia. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Club Deportivo Blooming, mediante su representante legal,
- Alcides Ortiz Mancilla, en su escrito de fs
- Al no hacerse efectivo este incremento, en el mes de marzo de 2014, presentó una
- Tiempo de servicios: 7 años; 1 mes y 22 días
- Sueldo promedio indemnizable: $us.200 o su equivalente Bs.1.392
- Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 79/2018
- I.3 Motivos del recurso de casación
- En un primer punto, denuncia que el auto de vista y la sentencia son: “Resoluciones
- En un segundo punto, refiere que el Auto de Vista Nº 120/2019, carece de falta
- Bajo el título: “Recurso de casación en la forma”, expone párrafos carentes de sintaxis, los
- Seguidamente hace referencia a los principios laborales de intervencionista; primacía de la realidad y
- Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Lo explicado tiene directa relación con el art
- Respecto de la segunda parte de este parágrafo, el Dr
- En resumen, con la finalidad de garantizar la eficacia de un recurso de casación, es
- -Si bien denuncia que el auto de vista, vulneró las normas sociales, los principios del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
