Lo explicado tiene directa relación con el art
b) La doctrina y jurisprudencia, han definido a la casación como un recurso extraordinario, con presupuestos esencialmente establecidos por ley, los cuales pueden ser identificados como casación en la forma, referidos a una errónea interpretación y aplicación de determinados procedimientos previstos en una norma adjetiva, por ejemplo el Código Procesal del Trabajo, también llamados “errores in procedendo”, o casación en el fondo, es decir que la autoridad judicial interpreto y aplicó erróneamente determinados preceptos jurídicos sustantivos, referidos a derechos y deberes subjetivos de los trabajadores, mismos que se encuentran regulados por la Ley General del Trabajo y otras disposiciones laborales, llamados “errores in jundicando”.
Es decir que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir su decisión que es objeto del recurso de casación, únicamente puede incurrir en estas dos clases de errores, “in procedendo o in jundicando”.
c) En cuanto a sus requisitos, el recurso de casación, debe contener una explicación coherente, mediante la cual se pueda inferir la problemática planteada, es decir que si la parte recurrente sólo se limita a realizar exposiciones genéricas, contradictorias e incluso impertinentes a lo resuelto por el Tribunal de Alzada, existirá una dificultad material para que el Tribunal de Casación pueda dilucidar las infracciones expuestas en el recurso de casación.
Lo explicado tiene directa relación con el art. 271 del CPC, norma legal que en su parágrafo I indica: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas, se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”
Es decir que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir su decisión que es objeto del recurso de casación, únicamente puede incurrir en estas dos clases de errores, “in procedendo o in jundicando”.
c) En cuanto a sus requisitos, el recurso de casación, debe contener una explicación coherente, mediante la cual se pueda inferir la problemática planteada, es decir que si la parte recurrente sólo se limita a realizar exposiciones genéricas, contradictorias e incluso impertinentes a lo resuelto por el Tribunal de Alzada, existirá una dificultad material para que el Tribunal de Casación pueda dilucidar las infracciones expuestas en el recurso de casación.
Lo explicado tiene directa relación con el art. 271 del CPC, norma legal que en su parágrafo I indica: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas, se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Club Deportivo Blooming, mediante su representante legal,
- Alcides Ortiz Mancilla, en su escrito de fs
- Al no hacerse efectivo este incremento, en el mes de marzo de 2014, presentó una
- Tiempo de servicios: 7 años; 1 mes y 22 días
- Sueldo promedio indemnizable: $us.200 o su equivalente Bs.1.392
- Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 79/2018
- I.3 Motivos del recurso de casación
- En un primer punto, denuncia que el auto de vista y la sentencia son: “Resoluciones
- En un segundo punto, refiere que el Auto de Vista Nº 120/2019, carece de falta
- Bajo el título: “Recurso de casación en la forma”, expone párrafos carentes de sintaxis, los
- Seguidamente hace referencia a los principios laborales de intervencionista; primacía de la realidad y
- Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Lo explicado tiene directa relación con el art
- Respecto de la segunda parte de este parágrafo, el Dr
- En resumen, con la finalidad de garantizar la eficacia de un recurso de casación, es
- -Si bien denuncia que el auto de vista, vulneró las normas sociales, los principios del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
