En un segundo punto, refiere que el Auto de Vista Nº 120/2019, carece de falta
Seguidamente manifiesta que los arts. 115 y 120 de la Constitución, así como el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, fueron vulnerados.
En un segundo punto, refiere que el Auto de Vista Nº 120/2019, carece de falta de fundamentación exhaustiva, motivación y congruente; pero en el desarrollo de este título, el recurrente se limita a realizar conceptos de estos términos y no explica de que manera la resolución de alzada habría incurrido en estas infracciones
En un segundo punto, refiere que el Auto de Vista Nº 120/2019, carece de falta de fundamentación exhaustiva, motivación y congruente; pero en el desarrollo de este título, el recurrente se limita a realizar conceptos de estos términos y no explica de que manera la resolución de alzada habría incurrido en estas infracciones
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Club Deportivo Blooming, mediante su representante legal,
- Alcides Ortiz Mancilla, en su escrito de fs
- Al no hacerse efectivo este incremento, en el mes de marzo de 2014, presentó una
- Tiempo de servicios: 7 años; 1 mes y 22 días
- Sueldo promedio indemnizable: $us.200 o su equivalente Bs.1.392
- Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 79/2018
- I.3 Motivos del recurso de casación
- En un primer punto, denuncia que el auto de vista y la sentencia son: “Resoluciones
- En un segundo punto, refiere que el Auto de Vista Nº 120/2019, carece de falta
- Bajo el título: “Recurso de casación en la forma”, expone párrafos carentes de sintaxis, los
- Seguidamente hace referencia a los principios laborales de intervencionista; primacía de la realidad y
- Al respecto, corresponde recordar que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Lo explicado tiene directa relación con el art
- Respecto de la segunda parte de este parágrafo, el Dr
- En resumen, con la finalidad de garantizar la eficacia de un recurso de casación, es
- -Si bien denuncia que el auto de vista, vulneró las normas sociales, los principios del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
