Auto Supremo AS/0222/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2020

Fecha: 19-Mar-2020

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Citado el demandado contestó negativamente por memorial cursante de fs. 132 a 134 manifestó, que sus mandantes son sus padres, siendo hijo de Gloria Lily Moya Torrez e hijastro de Miguel Choquehuanca Flores, quienes en la actualidad se encuentran separados y en proceso de divorcio, respecto de los bienes adquiridos el 15 de noviembre de 2011 han suscrito un acuerdo transaccional; con relación a lo impetrado por el demandante, refiere que ante las necesidades de salud y deudas existentes de su madre, había suscrito contrato de préstamo con Juan José Bautista Gutiérrez, y al no haberse cumplido con la obligación, se constituyó en documento de venta, y los recursos provenientes de ese contrato han sido entregados a Gloria Lily Moya Torrez, quien es también propietaria del inmueble y al ser su madre no le otorgó recibo alguno, motivo por el cual Gloria Lily Moya Torrez a la fecha no solicita rendición de cuenta alguna; tramitándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº439/2017 de 6 de julio, cursante de fs. 303 a 308, donde la Jueza Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que Rolando Edwin Canaviri Moya realice en favor de Miguel Choquehuanca Flores, la restitución de la suma de Bs. 600.000,00 (Seiscientos mil 00/1000 Bolivianos), que fue obtenida en la transferencia del bien inmueble ubicado en Av. 9 de Febrero, Km3 de la zona Eureka en Cobija –Pando, de 1.600 m2 de superficie, registrado en Derechos Reales de Cobija, bajo la Matrícula Computarizada Nº 9.01.1.01.0008767, realizada en la gestión de su administración; y sea en el plazo improrrogable de 20 días a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.
2. Apelada la decisión de primera instancia y contestada la misma, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº S-316/2019 de 15 de julio, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 439/2017 de 6 de julio, con condenación de costas